Omisión por causa legitima

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10. Están exentos de responsabilidad criminal 1 El loco o demente2 El menor de 18 4 El que obra en defensa de su persona o derechos Agresión ilegítima Necesidad racional del medio empleado Falta de provocación suficiente5 El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge 6 El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño. Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4. Y 5 precedentes, cualquiera que sea el daño del artículo 440 de este Código  trate de impedir 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código 7 El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena Realidad o peligro Que sea mayor Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial 8 El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente 9 El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo 12 El que incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable 13 El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley Eximentes a. Legítima defensa, art. 10 Nº 4, 5 y 6 b. Estado de necesidad, art. 10 Nº 7. Eximentes que no constan de requisitos a. Art. 10 Nº 1. B. Art. 10 Nº 9. C. Art. 10 Nº 10 y 12 ATENUANTES FUNDADAS EN LOS MÓVILES DEL AGENTE ART. 11 Nº 3, 4, 5 Y 10  ATENNTES PASIONALES Nº 3, 4 y 5 del art. 11 Irreprochable conducta anterior del delincuente (11 Nº 6) ATENUANTES RELATIVAS A LA CONDUCTA DEL AUTOR POSTERIOR AL DELITO (ART. 11 Nº 7, 8 y 9) AGRAVANTES SBJETIVAS Carácterísticas sujeto son las de los Nº 7, 8, 14, 15, 16; y Ánimos Nº 1, 2, 5 parte primera y 6. Situación del art. 72. OBJETIVAS HECHO PUNIBLE Nº 3, 4, 5 parte final, 10, 11, 12, 13, 17, 18 y 19.
Ej. Del primer tipo son las de los Nº 7, 8, 14, 15, 16; y del segundo grupo Nº 1, 2, 5 parte primera y 6.
Fuera de los casos contemplados en el art. 12 se encuentra la situación del art. 72 constituido por una agravante subjetiva especial.

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