Operaciones Intracomunitarias y Regímenes Especiales de IVA: Claves para Empresas
Clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 2,96 KB
Operaciones Intracomunitarias
Adquisiciones Intracomunitarias
Se define como la compra que realiza un empresario o profesional español a otra empresa perteneciente a la Unión Europea. Para que sea considerada como tal, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Existencia de transporte de la mercancía desde un Estado miembro a la península o Baleares.
- Ambos empresarios deben estar inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), trámite que se realiza mediante el modelo 036.
- Ambas partes deben actuar como empresarios o profesionales.
- La operación debe realizarse a título oneroso e incluirse en el modelo 349.
- Es imprescindible contar con un NIF-IVA válido.
Entregas Intracomunitarias
La entrega intracomunitaria es la venta de bienes que son transportados desde el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto) español al TAI de otro Estado miembro.
Requisitos para la exención
- Realización efectiva del transporte de los bienes al TAI de otro Estado miembro.
- Tanto el vendedor como el comprador deben ser empresarios o profesionales inscritos en el ROI y estar dados de alta en el censo VIES.
- Sin un NIF-IVA intracomunitario, no podrá aplicarse la exención en la factura.
- La factura deberá indicar explícitamente que se trata de una operación exenta, incluyendo la referencia al artículo 25 de la LIVA.
Comercio Exterior: Importaciones y Exportaciones
Importaciones
Cuando una empresa española o un particular compra bienes a un país fuera de la UE, las operaciones están sujetas a IVA en aduana. En este caso, es obligatorio abonar los derechos arancelarios correspondientes más el IVA.
Exportaciones
Se refiere a las ventas realizadas por un empresario español a empresarios o profesionales situados fuera de la UE, así como a operaciones con destino a Ceuta, Melilla y Canarias.
Régimen Especial Simplificado (Módulos)
Este régimen se caracteriza porque la liquidación del IVA no se calcula mediante la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado, sino a través de cantidades determinadas por Hacienda, denominadas módulos, según la actividad económica.
Requisitos de acceso
- Ser persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
- Realizar actividades incluidas en la Orden ministerial que regula este régimen y no superar los límites establecidos para cada una de ellas.
- Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior no supere los 250.000 euros.
- Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas (excluyendo elementos del inmovilizado) no supere los 250.000 euros (IVA excluido).