El Ordenamiento de Alcalá de 1348: Origen y Trascendencia en el Derecho de Castilla

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El Ordenamiento de Alcalá: Un Hito en el Derecho Castellano

Contexto Jurídico en la Castilla Medieval

Durante los últimos años del siglo XIII y la primera mitad del XIV, la aplicación del derecho se desenvolvía en Castilla en un clima problemático. La reacción popular y lo acordado en las Cortes de Zamora de 1274 habían impuesto un retorno a los fueros antiguos, acordando el ámbito propio de la ley regia. La consiguiente distinción entre pleitos foreros y los pleitos del rey no supuso un nítido deslinde en las respectivas órbitas del derecho viejo y nuevo. Resultaba incontenible la filtración del derecho común romano-canónico por la actividad de los juristas o por el prestigio de una obra como las Partidas. Todas estas circunstancias acarrearon abundante confusión a la hora de aplicar las normas oportunas.

La Promulgación en las Cortes de Alcalá de 1348

En el reinado de Alfonso XI, las Cortes de Alcalá de 1348 promulgaron un libro jurídico, el llamado Ordenamiento de Alcalá, cuyo Título 28 establece en su Ley Primera el orden general de prelación de fuentes, haciendo referencia a la necesidad de que existieran leyes ciertas en las contiendas y pleitos.

Orden de Prelación y Trascendencia

Quedó así sancionada la aplicación, en primer lugar, del propio Ordenamiento de Alcalá y, en su defecto, de los fueros municipales, en cuanto no fueran contra Dios. Lo dispuesto en Alcalá tuvo enorme trascendencia por “haber reducido la jurisprudencia a aquel estado de igualdad y firmeza que hasta entonces nunca tuvo”. Este ordenamiento se mantuvo vigente hasta la promulgación del Código Civil en las postrimerías del siglo XIX.

El Reconocimiento de las Partidas como Texto Legal

El Ordenamiento de Alcalá significa, además, algo muy importante: el reconocimiento de las Partidas como texto legal y vigente en determinados supuestos.

Tanto el Ordenamiento de Alcalá como cualquier fuero municipal resultaron ser textos de corto alcance ante las monumentales Partidas, previsoras de casi todo y cuyo rigor en técnica jurídica era incomparable. Así, no fue difícil que las Partidas se aplicaran, máxime teniendo en cuenta que a esas alturas del siglo XIV concurrían a los tribunales juristas formados en el mismo derecho común recogido en ellas.

Consolidación del Derecho Romano-Canónico

Desde la promulgación del Ordenamiento de Alcalá, la recepción del derecho romano-canónico en Castilla quedó asegurada por otras dos vías:

  • Por cierta pragmática de Juan II.
  • Por la literatura jurídica.

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