Organismos de Control Estatal y Sistema Judicial en Chile: Funciones y Responsabilidades

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Organismos de Control Estatal

Tribunal Constitucional

Órgano colegiado integrado por abogados. Posee amplias facultades para velar por la democracia y el Estado de Derecho.

Atribuciones:

  • Control de las normas jurídicas.
  • Resolver contiendas de competencia.
  • Pronunciarse sobre ilícitos.

Contraloría General de la República

Órgano de fiscalización del Estado con autonomía ante el Poder Ejecutivo y otros órganos públicos. Debe cautelar la legalidad. Su máximo representante es el contralor, designado por el presidente; este debe ser abogado con al menos 10 años de ejercicio, tener 40 años de edad y es inamovible hasta los 75 años.

Atribuciones:

  • Velar por la legalidad de los actos del Estado.
  • Fiscalizar el ingreso e inversión de fondos públicos.
  • Controlar al personal de la administración.
  • Examinar y juzgar a las personas en sus cargos.
  • Llevar la contabilidad de la nación.

Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)

Tribunal de justicia electoral.

Atribuciones:

  • Conocer el escrutinio general.
  • Ver reclamaciones electorales.
  • Nombrar miembros de los tribunales electorales regionales.
  • Resolver apelaciones.
  • Calificar elecciones.

Banco Central

Vela por la estabilidad de los pagos internos y externos, regula la cantidad de dinero y crédito en circulación, y dicta normas monetarias, de crédito, financiamiento y cambio. Informa al presidente y al Senado. Está dirigido por un Consejo de cinco miembros que permanecen 10 años en el cargo.

Sistema Judicial Chileno

La Constitución establece el marco legal que regula a los gobernantes y organiza la convivencia política en un Estado de Derecho. Para velar por su orden, se establecen normas jurídicas.

Responsabilidad Civil y Penal

Toda persona tiene una responsabilidad civil y penal:

  • Responsabilidad civil: Cuando el ilícito ha causado un daño que no es considerado delito penal. Corresponde a menores de entre 7 a 16 años que actúan con discernimiento; su condena es labor de los tribunales de letras.
  • Responsabilidad penal: Si el ilícito está contemplado como delito. Para contar con responsabilidad penal es necesario tener al menos 18 años, aunque los adolescentes de 14 a 18 años también poseen responsabilidad penal.

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