Organismos y Normativa en Seguridad Nuclear y Protección Radiológica

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Organismos Internacionales Competentes en Seguridad Nuclear y Protección Radiológica

  • ICRP: Comisión Internacional de Protección Radiológica.
  • ICRU: Comisión Internacional de Unidades Radiológicas.
  • OIEA: Organización Internacional de Energía Atómica.
  • AEN: Agencia para la Energía Nuclear.
  • OMS: Organización Mundial de la Salud.
  • EURATOM: Comunidad Europea de Energía Atómica.
  • UNSCEAR: Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas.
  • OIT: Organización Internacional del Trabajo.

Organismos Nacionales Competentes en Seguridad Nuclear y Protección Radiológica

  • Administración Central del Estado.
  • Administraciones Autonómicas.
  • CSN: Consejo de Seguridad Nuclear.
  • CIEMAT: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
  • SEPR: Sociedad Española de Protección Radiológica.
  • Sociedad Nuclear Española.
  • FAE: Foro Atómico Español.

Nuevas Recomendaciones de la Comisión Internacional

Para la exposición ocupacional, se considera el periodo desde los 18 a los 65 años (toda la vida laboral) y se propone el límite de 20 mSv al año como promedio en cinco años consecutivos, con un máximo de 50 mSv en un solo año. Para el público, se propone un límite de 1 mSv al año o, en circunstancias especiales, 1 mSv al año como promedio en un periodo de 5 años.

Práctica y Tipos de Prácticas

Se define como práctica a aquellas actividades humanas que aumentan la exposición a la radiación.

Tipos de prácticas:

  • a) La producción de fuentes y el uso de radiaciones o de sustancias radiactivas con fines médicos, industriales, veterinarios, etc.
  • b) Todas las actividades relacionadas con la producción de energía nucleoeléctrica, incluidas las correspondientes al ciclo del combustible y la gestión de los residuos radiactivos.
  • c) Las actividades laborales con presencia de fuentes naturales de radiación que supongan un aumento de la exposición de los trabajadores o miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.
  • d) Determinadas actividades que las autoridades reguladoras especifiquen como tales.

Las prácticas se vinculan a las diversas fuentes de radiación.

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