Organización de la Administración General del Estado
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DELEGADOS DEL GOBIERNO
ostentan la representación del Gobierno en la comunidad autónoma, en tanto que el presidente de la comunidad ostenta la representación del Estado, por lo que en actos iniciales, y en caso de que ambos coincida, siempre será el presidente de la comunidad quien tendrá la preferencia.
Los delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno, tiene rango de subsecretario y, por tanto, la condición de alto cargo.
El principal función de los delegados del Gobierno consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como la de garantizar la seguridad ciudadana, a través d los subdelegados del Gobierno y de la jefatura de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO
De cada provincia, y bajo la dependencia del delegado de Gobierno, existe un subdelegado que es nombrado por el delegado del Gobierno en la comunidad autónoma entre funcionarios de carrera del Estado. Los subdelegados tienen nivel de subdirector general, y por tanto, no tienen la condición de alto cargo.
Entre las competencias de los subdelegados cabe destacar las de dirigir los servicios de la Administración General del Estado de acuerdo con las instrucciones del delegado del Gobierno, dirigir los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la provincia, y dirigir y coordinar la protección civil en la provincia.
DIRECTORES INSULARES
Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuenteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, existe un director insular de la Administración General del Estado. Los directores insulares dependen del delegado del gobierno en la comunidad autónoma y ejercen, en el ámbito territorial, las mismas competencias que los subdelegados en las provincias.
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR
Las misiones diplomáticas permanentes en los Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas (embajadas).
Las misiones diplomáticas especiales ante un Estado para un cometido determinado y por un tiempo determinado.
Las representaciones permanentes y las delegaciones ante una organización internacional(po ejemplo, representación permanente ante la ONU).
Las oficinas consulares, que ejercen funciones de apoyo y protección de los ciudadanos españoles en el exterior.
Las instituciones y organismos públicos en el exterior (por ejemplo, el Instituto Cervantes o las oficinas comerciales de España).
LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA
Las leyes españolas han creado una serie de organismos cuya misión es asesorar y emitir dictámenes sobre las disposiciones de los órganos ejecutivos.
EL CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado emite dictámenes sobre cuantos asuntos sometan a su consulta el gobierno, o sus miembros, y las comunidades autónomas a través de sus presidentes. Los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.
EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral que está adcrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El Consejo está formado por representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, de los diversos sectores económicos y de los consumidores y usuarios, y por seis expertos en las materias competencia del Consejo.
LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
El control interno de la Administración General del Estado lo realiza la intervención General de la Administración del Estado mediante intervenciones delegadas en cada ministerio y organismo público.
El control es realizado, generalmente, de forma previa a la ejecución del gasto, con objeto de comprobar si los actos económicos y financieros de la Administración se han realizado de acuerdo con las normas y los principios establecidos para los contratos y la contabilidad del Estado, y de conformidad con el ordenamiento jurídico.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Es un órgano que depende de las Cortes y, por delegación de estas, examina y comprueba las cuentas generales del Estado. Sus funciones son:
Fiscalización externa y permanente./enjuiciamiento de la responsabilidad contable