Organización de las Administraciones Públicas en Canarias: Cabildos y Ayuntamientos

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Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos

El artículo 1 de la Ley 14/1990 establece que, para la representación y gestión de sus intereses, Canarias, sus islas y sus municipios se institucionalizan, respectivamente, en la Comunidad Autónoma, con su Administración Pública, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos.

Las Administraciones Públicas de Canarias se regirán por la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado, la presente Ley y por las normas dictadas en desarrollo de estas, respondiendo su organización, funcionamiento y régimen competencial a los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos.

Puesto que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será abordada en el siguiente epígrafe, procede ahora la exposición de los Cabildos y Ayuntamientos.

Cabildos Insulares

De acuerdo con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (en adelante EAC), la organización territorial de Canarias se integra por las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, siendo los Cabildos Insulares instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y, a su vez, constituyen órganos de gobierno, representación y administración de cada isla, gozando de autonomía en la gestión de sus intereses y el ejercicio de sus competencias propias, como así también reconoce el artículo 2 de la Ley 8/2015.

En cuanto a su composición, cada Cabildo se halla integrado por un Presidente y los Consejeros Insulares que determine la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG) en su artículo 201, en función de la población de la isla a la que represente. Será Presidente del Cabildo el candidato primero de la lista más votada de la circunscripción insular. El mandato de los Consejeros es de 4 años y el plazo de constitución de los Cabildos será dentro de los 30 días siguientes a la celebración de las elecciones.

Competencias de los Cabildos Insulares

Por lo que respecta a sus competencias, en su condición de órganos de gobierno, administración y representación de las islas, los Cabildos Insulares ejercen las competencias establecidas en el Capítulo II del Título I (artículos 7 al 15) de la Ley 8/2015, entre otras:

  • a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular.
  • b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
  • c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
  • d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular.

Como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares ejercen las competencias establecidas en el Capítulo III del Título I (artículos 16 al 47) de la Ley 8/2015, entre otras:

  • a) Ejercer iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias.
  • b) Asumir la representación ordinaria del Gobierno de Canarias en cada isla.
  • c) Ejecutar, en nombre de la CAC, cualquier competencia que esta no ejerza directamente.

Junto a las anteriores, los Cabildos ejercen también las competencias que les transfiera la CAC y las que delegue en ellos otra Administración Pública.

Ayuntamientos Canarios

Con respecto a los Ayuntamientos canarios, estos se constituyen como órganos de gobierno, representación y administración de los municipios canarios, definidos estos últimos en el artículo 75 del EAC como “entidades locales básicas de Canarias, que gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía plena para el ejercicio de sus competencias”.

En el ámbito territorial de la CAC, existen 88 municipios con sus respectivos ayuntamientos. La distribución de esos municipios entre las islas es la siguiente:

  • 31 en Tenerife.
  • 21 en Gran Canaria.
  • 14 en La Palma.
  • 7 en Lanzarote.
  • 6 en La Gomera.
  • 6 en Fuerteventura.
  • 3 en El Hierro.

Cada ayuntamiento se halla integrado por el número de concejales que se establece en el artículo 179 de la LOREG, en una escala fijada en proporción a la población, y es presidido por el Alcalde, que es elegido en la sesión de constitución de la Corporación conforme al procedimiento establecido en el artículo 196 de la LOREG.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local y la aparición de una nueva forma de organización de los municipios de grandes aglomeraciones urbanas, en Canarias nos encontramos con:

  • 84 municipios de “régimen común”, que son la inmensa mayoría.
  • 4 municipios que tienen la condición legal de “Gran Población”: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria (que se convirtieron en tales ex lege); y San Cristóbal de La Laguna y Telde (que obtuvieron la pertinente autorización del Parlamento de Canarias).

Esto comporta un régimen organizativo y de funcionamiento peculiar y más complejo que el de los municipios de régimen común. Cabe destacar que no existen en la CAC municipios en régimen de Concejo Abierto.

Según establece el artículo 10 de la Ley 7/2015, son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. Asimismo, les corresponderán aquellas que les hayan sido delegadas por el Estado, la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares u otras administraciones públicas, conservando la titularidad de las mismas la administración delegante.

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