Organización y Clasificación de la Administración Pública en Chile: Servicios Centralizados y Descentralizados

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Título II: Normas Especiales de la Administración Pública

Párrafo 1: Organización y Funcionamiento (Artículos 21 a 42)

En su artículo 1, inciso 2, la LOCBGAE define a la administración pública y menciona cuáles son los órganos que la integran.

Sin embargo, el artículo 21 distingue dos tipos de organismos:

  • Inciso 1: Los que se rigen por las normas del Título II, aplicables a toda la administración en materia de:
    • Organización: Ministerios y servicios centrales.
    • Servicios Públicos.
    • Carrera Funcionaria.
  • Inciso 2: Los que se rigen por la Constitución Política de la República (CPR) y sus propias leyes orgánicas constitucionales o de quorum calificado.

El Inciso 2 excluye a las siguientes entidades:

  • Contraloría General de la República (CGR)
  • Banco Central
  • Fuerzas Armadas
  • Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
  • Gobiernos Regionales (GORE) y Municipalidades
  • Consejo Nacional de Televisión (CNT)
  • Consejo para la Transparencia (CT)
  • Empresas públicas creadas por ley.

Definición y Distinción de los Servicios Públicos

Definición del Servicio Público (Artículo 28, inciso 1):

“Los SP son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua.” Esta definición recoge la idea plasmada en el Fallo Blanco.

Distinción entre Servicios Públicos Centralizados y Descentralizados

  • Servicios Públicos Centralizados: No gozan de personalidad jurídica propia y están sujetos al poder jerárquico del Presidente de la República a través del respectivo ministro (artículo 29, inciso 2).
  • Servicios Públicos Descentralizados: Gozan de personalidad jurídica y actúan bajo la potestad de supervigilancia o tutela del Presidente de la República (PR) a través del Ministerio respectivo (artículo 29, inciso 2).

Pueden ser descentralizados funcional o territorialmente.

Sección 1: Las Estructuras Administrativas

A. Los Órganos de la Administración Centralizada

Introducción

El Título II de la LOCBGAE se refiere a la organización y las atribuciones de la administración central, incluyendo:

  • Los Ministerios (artículos 22 y 23).
  • Las Subsecretarías (artículos 24 y 25), señalando su organización interna (artículo 27).
  • Los Jefes Superiores de Servicio (artículo 31), considerando a los titulares de estos órganos como funcionarios de confianza exclusiva del Presidente de la República (artículo 40).

En el ámbito de la administración centralizada, existen, según la CPR, principalmente los Ministerios y los servicios públicos de carácter fiscal o centralizado (considerados sinónimos en este contexto).

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