Competencias de los tribunales distritales y juzgados de primera instancia
Resumen
El texto recoge la organización de los tribunales en los distritos judiciales y las competencias de los tribunales distritales, los tribunales unitarios y los juzgados de primera instancia. Describe también qué asuntos conoce cada juez según la materia: civil, mercantil, penal y familiar. Sirve para entender quién resuelve cada tipo de asunto dentro de la estructura judicial.
Puntos clave
- Los Tribunales Distritales conocen de los recursos de apelación y de queja contra autos y sentencias interlocutorias de jueces de primera instancia y letrados en asuntos civiles, mercantiles, familiares y penales.
- El Magistrado Titular del Tribunal Unitario puede nombrar y remover al personal del tribunal, en los términos que señale la ley.
- Los Juzgados de Primera Instancia son creados por el Consejo de la Judicatura según las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
- Cuando varios juzgados civiles, mercantiles o familiares funcionan en un mismo lugar, el Consejo de la Judicatura acuerda el sistema de recepción, turnos y distribución de demandas.
- Los Jueces de Primera Instancia en Materia Civil conocen de los asuntos civiles, salvo los de Juez Letrado y los relativos al patrimonio de familia, que corresponden a los jueces de lo familiar.
- Los Jueces de Primera Instancia en Materia Familiar conocen, entre otros asuntos, de matrimonio, divorcio, alimentos, paternidad, filiación, patria potestad, tutela y patrimonio de familia.
A continuación, se presenta la organización y las competencias de los tribunales en los distritos judiciales, conforme a la legislación aplicable:
Tribunales Distritales
ARTÍCULO 27.- Corresponde a los Tribunales Distritales, el conocimiento de los siguientes asuntos:
- De los recursos de apelación y de queja en contra de autos y sentencias interlocutorias dictadas por los jueces de primera instancia y letrados, que estén adscritos a su circunscripción territorial, en asuntos civiles, mercantiles, familiares y penales; así como del recurso de apelación extraordinaria en todos los casos previstos por la ley.
Tribunales Unitarios
ARTÍCULO 28.- Al Magistrado Titular del Tribunal Unitario corresponde:
- Nombrar y remover al personal del Tribunal, en los términos que señale la ley.
ARTÍCULO 29.- Cada Tribunal Unitario de Distrito tendrá, además del magistrado titular, los secretarios de acuerdos, de estudio y cuenta, actuarios y demás personal que requieran las necesidades del servicio y autorice el Presupuesto de Egresos.
Juzgados de Primera Instancia
ARTÍCULO 30.- En los distritos judiciales del Estado habrá los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil, Familiar, Penal, de Adolescentes, Especializados y Mixtos que autorice el Consejo de la Judicatura, atendiendo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.
Los Juzgados tendrán la residencia y jurisdicción territorial que acuerde el propio Consejo.
ARTÍCULO 31.- Cuando funcionen en un mismo lugar varios Juzgados de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil o de lo Familiar, el Consejo de la Judicatura acordará el sistema de recepción, turnos y distribución de demandas entre los mismos.
Los Juzgados Penales conocerán por riguroso turno semanal, con excepción de aquéllos a los que en forma auxiliar se les asigne el conocimiento de diversa materia, en los que se observará lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 32.- En los Juzgados de Primera Instancia, habrá un juez que será el titular del órgano, el número de secretarios, actuarios y empleados que requieran, conforme a las necesidades del servicio y que autorice el Presupuesto de Egresos.
Competencias por Materia
Materia Civil
ARTÍCULO 33.- Los Jueces de Primera Instancia en Materia Civil conocerán:
- De los asuntos civiles, a excepción de los que correspondan al conocimiento de un Juez Letrado en los términos de esta ley, y aquellos en que se controviertan cuestiones relacionadas con el patrimonio de familia, en los cuales la competencia corresponde a los Jueces de lo Familiar.
Materia Mercantil
ARTÍCULO 33 BIS.- Los Jueces de Primera Instancia en Materia Mercantil conocerán:
- De las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes en materia mercantil, a excepción de los que correspondan al conocimiento de un Juez Letrado en los términos de esta ley.
Materia Penal
ARTÍCULO 34.- Los Jueces de Primera Instancia en Materia Penal conocerán:
- Los jueces de primera instancia en materia penal o de primera instancia mixtos, conocerán de delitos cuya pena máxima de prisión sea superior a seis años; y de los que esa pena sea menor pero el delito sea grave.
Materia Familiar
ARTÍCULO 35.- Los Jueces de Primera Instancia en Materia Familiar conocerán:
- De los procedimientos contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del mismo y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; de los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas del Registro Civil; de los que afecten el parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, natural o civil; de los que tengan por objeto cuestiones relativas a la patria potestad, estado de interdicción y tutela; y de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia como su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué asuntos conocen los Tribunales Distritales?
Conocen de los recursos de apelación y de queja contra autos y sentencias interlocutorias dictados por jueces de primera instancia y letrados de su circunscripción, en asuntos civiles, mercantiles, familiares y penales. También conocen del recurso de apelación extraordinaria en los casos previstos por la ley.
¿Quién decide cuántos juzgados de primera instancia hay en un distrito judicial?
El Consejo de la Judicatura autoriza los juzgados de primera instancia en cada distrito, atendiendo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal. También acuerda su residencia y jurisdicción territorial.
¿Qué jueces conocen de los asuntos relativos al patrimonio de familia?
Según el texto, las cuestiones relacionadas con el patrimonio de familia en materia civil corresponden a los Jueces de lo Familiar. Estos también conocen de cualquier cuestión sobre su constitución, disminución, extinción o afectación.
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