Organización y funciones de los centros educativos: derechos, órganos y normativa
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Organización y funciones de los centros educativos
1. Definición de OE
OE: Ciencia de la educación que estudia integradamente todos los aspectos concernientes a los centros, considerados en sus múltiples dimensiones: empresas educativas, mecanismos de control y poder social; su dimensión estructural; sus aspectos ocultos; su posibilidad de intervención y su necesidad de mejora.
2. Paradigma interaccionista-simbólico
Paradigma inter-simb: Se interesa por el significado de las acciones sociales y se centra en el individuo. Características: filosofía fenomenológica (símbolos e interpretaciones); enfoque subjetivo y de investigación que se centra en dimensiones internas; el investigador forma parte del fenómeno; la organización vista como realidad cultural; existe una perspectiva pluralista.
3. Recorrido legislativo
Recorrido: LGE 70 - LOECE 80 - LODE 85 - LOGSE 90 - LOPEGE 95 - LOCE 02 - LOE 06 - LOMCE 13.
5. Derechos del profesorado
Der. Prof: Reconocimiento de autoridad magistral y académica; emplear métodos de enseñanza-aprendizaje; participar en el centro; recibir colaboración de las familias; recibir apoyo y respeto de la Administración educativa, alumnos y comunidad educativa; participar en el Consejo Escolar y elegir a sus representantes; formación permanente; movilidad interterritorial; ejercer cargos y funciones; acreditación de sus méritos.
6. Claustro
Claustro: Órgano de participación del profesorado que tiene la responsabilidad de planificar, organizar, informar y decidir sobre los aspectos educativos del centro y está presidido por el director. Competencias:
- Formular propuestas para elaborar el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y el Plan de Gestión Académica (PGA).
- Aprobar la concreción del currículo.
- Fijar criterios de orientación.
- Promover iniciativas que fomenten la investigación.
- Elegir representantes para el Consejo Escolar.
- Conocer las candidaturas a la dirección.
- Valorar el funcionamiento del centro.
- Informar sobre normas y conocer la imposición de sanciones.
- Promover iniciativas de convivencia y otras encomendadas por la Administración educativa.
7. Jefe de estudios
Jef. estudio: Miembro del equipo directivo, propuesto por el director y nombrado por la Administración educativa. Causas de cese: cese del director, incapacidad, propuesta del director, renuncia. Competencias:
- Ejercer la jefatura de estudios.
- Sustituir al director cuando proceda.
- Coordinar las actividades académicas.
- Elaborar los horarios del profesorado y del alumnado.
- Coordinar a los jefes de departamento y a los tutores.
- Organizar actos académicos.
- Fomentar la participación de los distintos sectores.
- Participar en la elaboración del PEC.
- Favorecer la convivencia escolar.
- Desempeñar otras funciones que le encomiende el director.
8. Proyecto Educativo de Centro (PEC)
PEC: Establece directrices. Procedimiento y responsabilidades:
- Consejo: Establece las directrices generales.
- Claustro y equipos de ciclo: Hacen propuestas.
- Equipo directivo: Elabora el borrador del PEC.
- Consejo: Aprueba y revisa el PEC; evalúa su desarrollo junto con el claustro.