Organización y funciones de los centros educativos: derechos, órganos y normativa

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Organización y funciones de los centros educativos

1. Definición de OE

OE: Ciencia de la educación que estudia integradamente todos los aspectos concernientes a los centros, considerados en sus múltiples dimensiones: empresas educativas, mecanismos de control y poder social; su dimensión estructural; sus aspectos ocultos; su posibilidad de intervención y su necesidad de mejora.

2. Paradigma interaccionista-simbólico

Paradigma inter-simb: Se interesa por el significado de las acciones sociales y se centra en el individuo. Características: filosofía fenomenológica (símbolos e interpretaciones); enfoque subjetivo y de investigación que se centra en dimensiones internas; el investigador forma parte del fenómeno; la organización vista como realidad cultural; existe una perspectiva pluralista.

3. Recorrido legislativo

Recorrido: LGE 70 - LOECE 80 - LODE 85 - LOGSE 90 - LOPEGE 95 - LOCE 02 - LOE 06 - LOMCE 13.

5. Derechos del profesorado

Der. Prof: Reconocimiento de autoridad magistral y académica; emplear métodos de enseñanza-aprendizaje; participar en el centro; recibir colaboración de las familias; recibir apoyo y respeto de la Administración educativa, alumnos y comunidad educativa; participar en el Consejo Escolar y elegir a sus representantes; formación permanente; movilidad interterritorial; ejercer cargos y funciones; acreditación de sus méritos.

6. Claustro

Claustro: Órgano de participación del profesorado que tiene la responsabilidad de planificar, organizar, informar y decidir sobre los aspectos educativos del centro y está presidido por el director. Competencias:

  • Formular propuestas para elaborar el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y el Plan de Gestión Académica (PGA).
  • Aprobar la concreción del currículo.
  • Fijar criterios de orientación.
  • Promover iniciativas que fomenten la investigación.
  • Elegir representantes para el Consejo Escolar.
  • Conocer las candidaturas a la dirección.
  • Valorar el funcionamiento del centro.
  • Informar sobre normas y conocer la imposición de sanciones.
  • Promover iniciativas de convivencia y otras encomendadas por la Administración educativa.

7. Jefe de estudios

Jef. estudio: Miembro del equipo directivo, propuesto por el director y nombrado por la Administración educativa. Causas de cese: cese del director, incapacidad, propuesta del director, renuncia. Competencias:

  • Ejercer la jefatura de estudios.
  • Sustituir al director cuando proceda.
  • Coordinar las actividades académicas.
  • Elaborar los horarios del profesorado y del alumnado.
  • Coordinar a los jefes de departamento y a los tutores.
  • Organizar actos académicos.
  • Fomentar la participación de los distintos sectores.
  • Participar en la elaboración del PEC.
  • Favorecer la convivencia escolar.
  • Desempeñar otras funciones que le encomiende el director.

8. Proyecto Educativo de Centro (PEC)

PEC: Establece directrices. Procedimiento y responsabilidades:

  • Consejo: Establece las directrices generales.
  • Claustro y equipos de ciclo: Hacen propuestas.
  • Equipo directivo: Elabora el borrador del PEC.
  • Consejo: Aprueba y revisa el PEC; evalúa su desarrollo junto con el claustro.

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