Organización, Funciones y Protección Radiológica en el Servicio de Medicina Nuclear
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Área Administrativa
- Recepción de pacientes, información a pacientes y acompañantes.
- Planificación de citas, PDI2 de material radiactivo y frío.
- Generación de información sobre el servicio.
Área de Radiofarmacia
Funciones:
- Preparación de radiofármacos para su administración.
- Control de calidad, gestión y manipulación del material radiactivo.
- Desde la recepción del pedido: marcaje, administración del radiotrazador al paciente y gestión de residuos.
Área de Exploración
Funciones:
- Adquisición de imágenes.
- Procesado de imágenes.
Área de Protección Radiológica
Funciones:
- Proporcionar protocolos al resto de áreas.
- Proporcionar medios al resto de áreas.
- Informar y entrenar sobre los planes de emergencia.
- Evaluación de los controles de calidad del equipamiento.
Finalidad (Seguridad para):
- Pacientes
- Profesionales sanitarios
- Objetos materiales
- Medio ambiente
Equipo de Profesionales
- TSID: Figura clave, título de operador de instalaciones radiactivas con especialidad en Medicina Nuclear.
- Enfermero/a (DUE): Título de operador de instalaciones radiactivas con especialidad en Medicina Nuclear, administración del radiofármaco y cuidados al paciente.
- Facultativo: Planificación de la actividad del servicio de medicina nuclear, último responsable de la instalación, título de supervisor de instalaciones radiactivas (Consejo de Seguridad Nuclear - CSN obligatorio).
- Personal administrativo: Trámites administrativos en citación, recepción e información a pacientes.
- Personal auxiliar: Figura clave, título de operador de instalaciones radiactivas con especialidad en Medicina Nuclear.
Características de una Instalación Radiactiva
Servicio de Medicina Nuclear = Instalación radiactiva de 2ª categoría.
- Riesgo de irradiación, contaminación o ambas.
- Necesita medidas de protección radiológica.
- Áreas de trabajo clasificadas según riesgos.
Tipos de áreas:
- Zona de libre acceso
- Zona vigilada
- Zona controlada
Zona de Libre Acceso
- Dedicada al público o usuarios del servicio.
- No supera 1/10 de los límites de dosis de radiación (normativa para personal expuesto a radiaciones ionizantes).
- Dependencias:
- Sala de espera de no inyectados.
- Administración (no relacionada con material radiactivo).
- Ausencia de señalización.
Zona Vigilada
Posibilidad de recibir:
- Dosis efectiva > 1 mSv/año oficial.
- Dosis equivalente > 1/10 de los límites para profesionales expuestos (pp).
- Poco probable: superar dosis efectiva de 6 mSv/año o superar dosis equivalente > 3/10 de los límites para pp.
Dependencias:
- Aseos para pacientes inyectados.
- Salas anexas a la de exploración.
Vigilancia radiológica en zona vigilada:
- Dosimetría de área.
- Estimación de dosis que puede recibirse.
- Dosímetros individuales.
- Equipos personales de protección adecuados al riesgo.
- Detectores de contaminación en la salida de la zona.
Clasificación de las Instalaciones Radiactivas
1. Instalaciones Radiactivas de Primera Categoría
- Fabricación de productos de uranio, torio y sus compuestos.
- Fabricación de productos de elementos combustibles de uranio natural.
- Instalaciones que usen fuentes radiactivas con fines de irradiación industrial.
- Instalaciones complejas que manejen inventarios elevados de sustancias radiactivas o donde se produzcan accidentes de irradiación elevada frecuencia energía.
2. Instalaciones Radiactivas de Segunda Categoría
- Las instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleídos radiactivos que puedan utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, cuya actividad total sea igual o mayor de mil veces la de exención que se establezca reglamentariamente.
- Las instalaciones que utilicen aparatos de rayos X que puedan funcionar con una tensión de pico superior a 200 kilovoltios.
- Los aceleradores de partículas y las instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones siempre que no proceda su clasificación como de 1ª categoría.
3. Instalaciones Radiactivas de Tercera Categoría
- Las instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleídos radiactivos cuya actividad total sea superior a la de exención que se establezca reglamentariamente o inferior a mil veces esta.
- Las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X cuya tensión de pico sea inferior a 200 kV.