Organización Política del Estado Español según la Constitución Española
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Organización Política del Estado Español
La Constitución Española (C.E.) define en su Preámbulo el esquema de la organización política del Estado español de la siguiente manera, proclamando su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
- Consolidar un Estado de Derecho que asegure la ley como expresión de la voluntad popular.
- Proteger a los españoles y pueblos de España en los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
- Promover el progreso de la cultura y la economía para una digna calidad de vida.
- Establecer una sociedad democrática avanzada.
- Colaborar en las relaciones pacíficas y cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Clase de Estado
El Estado de Derecho se caracteriza por el cumplimiento y respeto de:
- Principio de legalidad: la obligatoriedad de que los poderes públicos se sometan al derecho, igual que los ciudadanos, que no puedan emprender ninguna actuación sin una norma previa, un control previo y uno posterior con la acción de los tribunales de justicia. Recogidos en el art. 9.1 y 9.3.
- Soberanía popular: reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Se atribuye al pueblo en lugar de reyes o jefes del Estado. Recogido en el art. 1.2.
- División de poderes: respuesta al desarrollo del Estado de Derecho para su regulación. Supone la imposibilidad de acumulación de todos los poderes por parte de uno o unos pocos.
- Reconocimiento de los derechos fundamentales del ciudadano: La finalidad del Estado de Derecho es el respeto y la protección de los derechos de la persona.
Forma de Estado
La forma de gobierno es la Monarquía Parlamentaria (art. 1.3). La figura del Rey queda convertida en un símbolo de la unidad nacional y en un poder moderador, que vela por el cumplimiento de los textos constitucionales, pero sin intervenir en las funciones de Gobierno.
Lengua y Bandera
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Los españoles tienen el deber de conocerla y usarla. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección (art. 3).
La bandera está formada por... Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales (art. 4).
Pluralismo Político
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento para la participación política. Su creación y ejercicio son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento son democráticos (art. 6).
Libertad Sindical
Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales propios (art. 7).
Fuerzas Armadas
Constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Su misión es garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8).
La Corona: Funciones Constitucionales del Rey
El Rey aparece como personificación de la Corona y símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Se sitúa al margen de los tres poderes clásicos, con atribuciones muy limitadas. Como Jefe del Estado, expresa y refleja su unidad, en especial en las relaciones internacionales y, además, coordina a los restantes poderes y órganos, facilitando su actividad.
Las funciones del Rey, todas tasadas, pueden agruparse en:
Funciones Simbólicas
- Acreditar embajadores y otros representantes diplomáticos.
- Manifestar el consentimiento del Estado para adherirse a los Tratados Internacionales que se suscriben.
- Declarar la guerra y firmar la paz.
- Las relativas a la administración de Justicia que se hace por Jueces.
- Conferir empleos civiles y militares.
- El ejercicio del derecho de gracia con arreglo a la ley.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Funciones Moderadoras
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar elecciones, de acuerdo con la Constitución.
- Convocar a referéndum en los casos previstos en la C.E.
- Proponer al candidato a la Presidencia del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones según la Constitución.
- Presidir las reuniones del Consejo de Ministros a petición del Presidente del Gobierno.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente.
- Expedir los Decretos acordados en Consejo de Ministros.
Refrendo
El art. 56.3 establece que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64 de la C.E., es decir, por el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes, siendo responsables quienes los refrenden y careciendo de validez sin dicho refrendo.