Organización de la Prevención de Riesgos Laborales y Gestión de la Siniestralidad

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Organización de la prevención en la empresa

Se refiere tanto a la opción que toma la empresa entre las diversas modalidades para organizar las actividades y recursos en materia de prevención, como a la participación de los trabajadores.

Modalidades de organización de la empresa

Según la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), las empresas pueden optar entre varias modalidades para organizar la prevención:

  • Asunción de tal actividad de manera personal por parte del empresario.
  • Designación de trabajadores.
  • Servicio de prevención propio.
  • Servicio de prevención mancomunado.
  • Servicio de prevención ajeno.

Participación de los trabajadores

Los trabajadores pueden participar en la gestión de la seguridad y salud de su empresa a través de órganos:

Delegados de Prevención

Son los representantes de los trabajadores en la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Comité de Empresa

Es el órgano paritario y colegiado de participación y consulta de las actuaciones en la empresa en materia de prevención de riesgos laborales que se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.

Competencias del Comité

  • Participa en la elaboración de los planes de prevención.
  • Informa a la empresa de deficiencias existentes y de su corrección.
  • Conoce y analiza los daños para la salud de los trabajadores.

La gestión de los accidentes de trabajo

Si se produce un accidente, deben adoptarse una serie de actuaciones tales como:

  • Investigación del accidente.
  • Notificación de los accidentes.
  • Análisis estadístico de la siniestralidad.

Índices de siniestralidad

  • Índice de frecuencia.
  • Índice de gravedad.
  • Índice de incidencia.

Organismos públicos relacionados con la prevención

Las actuaciones públicas deberán actuar de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación:

  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
  • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Inspección de Trabajo.
  • Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
  • Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
  • Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.

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