Organización de las Provincias y Municipios en el Sistema Local Español
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Las Provincias
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia e integrada por la agrupación de municipios como consecuencia de la división territorial del Estado, desarrollando las actividades del Estado a través de las diputaciones provinciales.
Organización Provincial
Su estructura se divide según los siguientes regímenes:
- Régimen común (Diputación Provincial): Compuesto por el Pleno, el Presidente, la Junta de Gobierno y otros órganos complementarios.
- Comunidades uniprovinciales: En estos casos, no existe la organización provincial como tal, ya que sus competencias son asumidas por la propia Comunidad Autónoma (C.A.).
- En Canarias, mancomunidades interinsulares provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife: Actúan como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales, estando formadas por los presidentes de los cabildos insulares de las provincias correspondientes.
- Territorios históricos vascos: Comprende las diputaciones forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, organizadas a través de la Diputación Foral y las Juntas Generales.
Los Municipios
El municipio es la entidad donde el gobierno y la administración recaen sobre los ayuntamientos, los cuales están formados por un grupo de personas asentadas en un territorio delimitado.
Organizaciones y Órganos Municipales
El Pleno
Está formado por los concejales y el alcalde. Realizan las funciones de control sobre el resto de los órganos municipales y, para ello, establecen sesiones ordinarias, extraordinarias o urgentes. Es presidido por el alcalde, quien es elegido por mayoría absoluta de los concejales; en su defecto, lo presidiría el primer concejal de la lista más votada. El alcalde es el encargado de gestionar al personal, conceder licencias, ostenta la potestad sancionadora y nombra al teniente de alcalde.
Junta de Gobierno
Se constituye obligatoriamente en poblaciones de más de 5.000 habitantes (o en las de menos de 5.000 si el Pleno lo aprueba por mayoría absoluta). Su función es apoyar y controlar la gestión que preside el alcalde. No puede estar constituida por más de un tercio (1/3) del total de los concejales.
Órganos complementarios
Están constituidos por los concejales delegados a los que el alcalde les transfiere competencias dentro de las distintas comisiones o concejalías. Fundamentalmente, destaca la Comisión Informativa de Cuentas, la cual es presidida por el concejal de Economía y Hacienda y está constituida por todos los grupos políticos para el control de las cuentas anuales.