Organización y poder de las provincias según la Constitución

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El artículo 5 de la Constitución establece que cada provincia debe dictar una constitución bajo el sistema representativo republicano, asegurando su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Además, se establece la obligatoriedad de la educación secundaria.

En el artículo 6, la Constitución sostiene que el gobierno federal puede intervenir en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno.

Según el artículo 122, las provincias tienen sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen a sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios sin intervención del gobierno federal.

De acuerdo con el artículo 126 de la Constitución Nacional, las provincias no ejercen el poder y no pueden celebrar tratados parciales de carácter político, ni expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior, fijar aduanas provinciales, acuñar monedas o establecer bancos sin autorización del gobierno. Además, no pueden dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería, entre otros.

Según el artículo 127, ninguna provincia

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