Organización Territorial y Constitución Española de 1978: Claves del Estado
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Organización Territorial
Comunidad autónoma: una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.
- La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. El artículo 2 recoge y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que componen el Estado.
- Existen 17 comunidades autónomas (que agrupan 50 provincias) y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).
- Otros contenidos relacionados con las CC. AA.: fiestas, tradiciones y costumbres, platos típicos, figuras representativas y monumentos.
La Constitución Española de 1978
Conocida como la "Constitución del consenso", se redactó a partir de las negociaciones y acuerdos llevados a cabo entre los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria.
Fue aprobada el 6 de diciembre de 1978 y entró en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año.
La Carta Magna recoge una extensa relación de derechos fundamentales y libertades públicas de todos los ciudadanos y consagra el Estado de las Autonomías.
Características principales
- Derechos y deberes para la ciudadanía: libertad de expresión, de culto, de asociación, derecho a la educación, deber tributario, participación en la vida política, defensa de España, entre otros.
- Organización territorial: establece la división de España en municipios, provincias y comunidades autónomas.
- Soberanía Nacional: el poder máximo reside en el pueblo a través de elecciones democráticas.
- División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial bajo un sistema de monarquía parlamentaria.
Estructura de los poderes del Estado
Poder Legislativo
- Nacional: Congreso de los Diputados y Senado de España.
- Autonómico: Asamblea legislativa elegida por sufragio universal (denominada Cortes, Parlamentos o Asamblea). Sus funciones incluyen la labor presupuestaria, legislativa, el control del ejecutivo autonómico y la elección del Gobierno.
Poder Ejecutivo
- Nacional: Presidencia del Gobierno y ministros. Incluye órganos como el Consejo de Estado y el Tribunal Constitucional.
- Autonómico: Presidente de la comunidad y el Gobierno autonómico.
Poder Judicial
- Integrado por jueces y magistrados.
- Órganos principales: Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo, juzgados, tribunales y el Ministerio Fiscal.