Organización Territorial de España

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ORGANIZACIÓN ACTUAL DE ESPAÑA

1. Las divisiones político-administrativas

La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte la toma de decisiones en:

El municipio

Es la entidad territorial básica. Formado por uno o varios núcleos de población y el territorio depende de ellos. Su función es prestar servicios a los vecinos. El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrados por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los vecinos por sufragio universal y el alcalde por los concejales.

La provincia

Es una entidad territorial formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses, prestar servicios, coordinar los de los municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provincial corresponden a la diputación, integrada por un presidente y diputados. Los diputados se eligen entre los concejales y, éstos eligen al presidente.

La comunidad autónoma

Es una entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares, o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y autogobierno. Mientras que los municipios y las provincias estaban creadas cuando Franco murió, las comunidades autónomas se crearon a lo largo de un complicado proceso.

2. El proceso de formación del estado autonómico

El proceso de formación del Estado autonómico incluye:

El período preautonómico

Se inició poco después de la muerte de Franco. Adolfo Suárez concedió a Cataluña un régimen de preautonomía que se extendió a otras 13 regiones. Mientras se elaboraba la Constitución del 78 se formó un mapa con 14 preautonómicas que coincide casi con el actual. Contaban con organismos representativos que recibieron competencias pero carecían de capacidad legislativa.

El período autonómico

Se inició tras la promulgación de la Constitución del 78. Establece la unión de España y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas. La Constitución no creó un mapa sino que dejó a las preautonómicas el derecho a constituirse en comunidades autónomas, indicando:

Las condiciones

Permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares, y a las provincias con entidad regional histórica.

El proceso

El acceso a la autonomía incluyó dos vías. La vía del artículo 151 permitía adquirir el mayor techo de competencias; y la vía del artículo 143 solo traspasaba ciertas competencias y exigía un periodo de 5 años para poder ampliarlas progresivamente.

Cataluña, el País Vasco y Galicia accedieron por la vía del artículo 151, pero se acogieron a la disposición transitoria segunda establecida por la Constitución. Esta permitía un régimen provisional de autonomía, acceder a la autonomía solamente mediante el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos.

Andalucía accedió por la vía normal del artículo 151. Exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales u órganos interinsulares

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