Órganos de las comunidades insulares equivalentes a las diputaciones

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8. Enumera las diferencias entre las CC. AA., los municipios y las provincias.

A Pesar de que la Constitución Española reconoce autonomía a las CC. AA., Provincias y municipios, estos tres sujetos presentan importantes diferencias.

·Las CC. AA. Gozan de autonomía política, pueden Asumir y ejecutar decisiones políticas propias y diferentes a las del Estado. Es una autonomía mayor que la de los municipios y provincias que tienen una Autonomía meramente administrativa.

·Potestad normativa de las CC. AA., es decir, Capacidad legislativa y reglamentaria, frente a la potestad normativa Restringida a la elaboración y aprobación de reglamentos de las provincias y Municipios.

·Capacidad de auto organización de las Comunidades Que les permite tener su propio aparato institucional en virtud de sus Respectivos Estatutos. En el caso de los municipios y provincias, su capacidad de Organización está subordinada a la normativa básica del Estado y de las propias Comunidades Autónomas.

·Las CC. AA., además de aprobar normas en su campo Competencial, tienen capacidad para la ejecución de las mismas.

·Las CC. AA. Tienen autonomía financiera para la Gestión de sus intereses mediante el reconocimiento constitucional de una serie De recursos para su financiación. En el caso de los municipios y provincias, Esta autonomía financiera es más limitada.

9. ¿Quién es el representante Ordinario del Estado en la C. A.? ¿Y el del Gobierno de la nacíón?

El Representante del Estado en la C. A. Es el Presidente del Consejo de Gobierno De dicha Comunidad, mientras que la representación del Gobierno de la nacíón en El territorio autonómico le corresponde al Delegado del Gobierno.

12. ¿Cuál es la circunscripción Electoral en las elecciones municipales?


El término municipal

16.  ¿Qué se enciende por moción de censura «constructiva»?

Es Una moción que contiene un candidato para ocupar la presidencia de la Corporación en caso de salir adelante dicha moción.

17. Investiga la composición de los cabildos Y consejos insulares.

Los Cabildos insulares son instituciones de la Comunidad de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete Islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Organización de los cabildos se estructura en órganos de gobierno (Pleno, Presidente del Cabildo, el o los Vicepresidentes y el Consejo de Gobierno Insular) y órganos administrativos (superiores y directivos).

El Procedimiento de elección de consejeros insulares es el mismo que el los Concejales, si bien cada isla constituye una circunscripción electoral, siendo Su mandato de cuatro años.

Los Consejos insulares son instituciones de las Illes Balears y, al mismo tiempo, Administraciones locales de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, Y de las islas adyacentes.

En Todo consejo insular debe haber un Presidente, el Pleno, uno o más Vicepresidentes y el Consejo Ejecutivo, a no ser que el reglamento orgánico no Disponga la constitución de este último órgano.

19. Si el Gobierno decide modificar La LRBRL, ¿cuál será uno de los organismos llamados a consulta?

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

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