Órganos de Gobierno de un Centro Educativo: Funciones del Director, Consejo Escolar y Claustro

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Órganos Unipersonales

Director

Competencias del director público:

  • Garantizar el cumplimiento de las leyes.
  • Ejercer la jefatura de estudios de todo el personal adscrito al centro.
  • Impulsar las evaluaciones internas y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  • Convocar y presidir las actas académicas y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro.
  • Proponer a la Administración el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

Selección: la LOE señala que se realizará mediante un proceso en el que participan la comunidad educativa y la administración educativa. Las administraciones educativas convocarán un concurso de méritos entre profesores y funcionarios del centro.

Se establecen criterios y procedimientos para evaluar sus méritos y proyectos. La selección se realizará por una comisión compuesta por: un representante de la administración educativa, un tercio de profesores elegido por el claustro y un tercio de miembros del Consejo Escolar no profesores. Se tendrán en cuenta los méritos y el proyecto. En ausencia de candidatos del centro, la comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

Nombramiento: los aspirantes deberán superar el programa de formación inicial que proponga la administración. Se nombrará al que haya superado el programa y su cargo durará 4 años. Podrá renovarse por el mismo tiempo, teniendo una valoración positiva de su trabajo.

Requisitos: para participar en el concurso de méritos hay que tener:

  • 5 años de antigüedad como funcionario de carrera docente público.
  • Haber impartido docencia directa durante 5 años en alguna enseñanza del centro.
  • Estar prestando servicios en un centro público con antigüedad de 1 año.
  • Presentar un proyecto de dirección.

Jefe de Estudios (CPC)

Competencias: dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, ejercer la jefatura del personal docente, convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados, visar las certificaciones y documentos del centro, ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados, resolver asuntos de carácter grave referentes al alumnado y otras facultades atribuidas por el reglamento de régimen interior.

Selección: será designado por acuerdo entre el titular y la mayoría absoluta del Consejo Escolar. En caso de desacuerdo, el titular propone 3 profesores y el Consejo Escolar elige por mayoría absoluta. El mandato durará 3 años y el cese requerirá el acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar.

Órganos Colegiados

Consejo Escolar

Qué es: es el máximo órgano de participación en el centro. Sus componentes varían en función de las unidades del centro, y los determina la administración, que también regula el proceso. Constituye la comisión de convivencia y, si es público, también la comisión permanente. Designa a una persona que fomente la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Los alumnos de ESO podrán formar parte a partir de primer año, pero no participarán en la elección ni cese del director los 2 primeros años.

Competencias (centros públicos):

  • Aprobar y evaluar los proyectos y normas del centro.
  • Aprobar y evaluar la programación anual.
  • Conocer las candidaturas a director y los proyectos de dirección.
  • Participar en la selección del director.
  • Ser informado de su nombramiento y cese.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia y la resolución de conflictos.

Competencias (centros concertados, CPC): intervenir en la designación y cese del director, intervenir en la selección y despido del profesorado, participar en el proceso de admisión de alumnos, conocer la resolución de conflictos y velar porque se atenga a la normativa vigente, y establecer relaciones de colaboración con otros centros con fines educativos y culturales.

Composición (centros públicos):

  • El director, que será su presidente.
  • El jefe de estudios.
  • 1 concejal del ayuntamiento.
  • Profesores elegidos por el claustro, no más de 1/3.
  • Padres y alumnos, no menos de 1/3.
  • 1 representante de la administración y servicios.
  • El secretario, con voz pero sin voto.

Composición (centros concertados, CPC): director, 3 representantes del titular del centro, 4 profesores, 4 padres, 2 alumnos a partir de 1º ESO, 1 de administración y servicios y 1 concejal del ayuntamiento.

Claustro

Qué es: órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, responsable de planificar, coordinar y decidir los aspectos educativos.

Competencias:

  • Formular propuestas al equipo directivo y al Consejo Escolar sobre la elaboración de proyectos de centro y la programación general anual.
  • Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
  • Participar en la selección del director.

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