Los Órganos Jurisdiccionales Penales en España

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Órganos Jurisdiccionales Penales en España

a) Juzgados de Instrucción (art. 14.1 y 2 LECrim)

  • Conocen, en primer lugar, y siempre el Juez de Instrucción de Guardia, de aquellas sentencias dictadas con ocasión de la conformidad prestada por los imputados en los casos previstos en el art. 801 LECrim.
  • Delitos leves
  • Proceso hábeas corpus
  • Instrucción de todos los procesos por delito, cualquiera que sea la pena que corresponda, cuyo conocimiento venga atribuido a los Juzgados de lo Penal o a las Audiencias Provinciales, así como al Tribunal del Jurado.

a) Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 14.1, 2, 5 LECrim)

Su principal competencia es la instrucción de los delitos calificados como de violencia de género, así como para emitir las llamadas órdenes de protección.

b) Juzgados de Menores

Conocen de los hechos cometidos por los menores de conformidad a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

c) Juzgados Centrales de Instrucción

  • Conocen de la instrucción de todas las causas encomendadas bien a los Juzgados Centrales de lo Penal, bien a la Audiencia Nacional (art. 88 LOPJ).
  • Asimismo conocen de la fase de admisión en los procedimientos de extradición pasiva (art. 88 LOPJ).

d) Juzgados de lo Penal

  • Su competencia más importante es el enjuiciamiento de aquellos delitos cuya pena no sea inferior a 5 años de privación de libertad (art. 14.3 LECrim), tramitándose conforme a las normas del procedimiento abreviado o de los juicios rápidos.
  • Delitos castigados con penas distintas a la privación de libertad, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que su duración no exceda de 10 años.

e) Juzgados Centrales de lo Penal

Su competencia es la misma que la que corresponde a los Juzgados de lo Penal pero siempre en el marco de aquellos delitos cuya competencia viene atribuida a los mismos por el art. 65 LOPJ. Igual debe decirse de los Juzgados Centrales de Menores y los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

f) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Le corresponden las funciones que la Ley General Penitenciaria y su Reglamento le atribuyen en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos, conforme a lo establecido en el art. 94.1 LOPJ.

g) Audiencias Provinciales

  • Conocen de las causas por delito no atribuidas expresamente a otros órganos jurisdiccionales. Concretamente y con carácter general, de aquellos delitos castigados con penas privativas de libertad superiores a 5 años o delitos sancionados con penas de distinta naturaleza a la privativa de libertad superiores a 10 años (arts. 82.1 LOPJ y 14.4 LECrim).
  • Si se trata de delitos cuya pena privativa de libertad exceda de 5 años y no supere los 9, tales conductas se enjuiciarán mediante el procedimiento abreviado (art. 779 LECrim). Lo mismo sucederá cuando se trate de delitos sancionados con penas no privativas de libertad cualquiera que sea su cuantía o duración.
  • En los casos en que las penas sean privativas de libertad y excedan los 9 años, se acomodará el procedimiento a las reglas del ordinario por delitos.
  • Conocen de los recursos de apelación frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal.

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