Origen y Evolución de las Cortes Medievales en los Reinos Hispánicos

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El nacimiento de las Cortes (siglos XII-XIII)

El organismo más importante de la administración estatal en los diferentes reinos era la Curia Real, un consejo integrado por magnates del clero y la nobleza para asesorar al rey, aunque a menudo trataban de controlarlo.

Desde 1188, en las Cortes del reino de León —considerada la cuna del parlamentarismo mundial— y durante el siglo XIII en el resto de los reinos, los monarcas convocaron a la Curia también a burgueses en representación de las ciudades más importantes; así nacieron las Cortes. Estas fueron la única institución con carácter nacional.

Evolución territorial

  • Castilla y León: Se fusionaron en el Ordenamiento de Alcalá en 1348.
  • Corona de Aragón: Se mantuvieron separadas las Cortes de Aragón, las de Cataluña y las de Valencia (el reino de Mallorca nunca tuvo Cortes propias).

Estructura y funcionamiento

Las Cortes medievales eran convocadas por el rey y reproducían la estructura estamental de la sociedad, dividida en tres brazos (nobleza, clero y ciudades), donde cada uno deliberaba por separado y emitía un voto único.

En las Cortes del reino de Aragón, que eran pactistas, los brazos eran cuatro, pues la nobleza contaba con dos: uno de ricos hombres y otro de caballeros e infanzones.

Funciones principales

Aunque las Cortes de la Corona de Aragón y las de Navarra tuvieron mayor protagonismo que las de Castilla, sus funciones eran esencialmente dos:

  1. Atender las consultas del rey en asuntos de especial importancia.
  2. Votar la aprobación de servicios (contribuciones económicas de carácter extraordinario).

Naturaleza de las Cortes medievales

En cualquier caso, ni la composición ni las funciones de estas primitivas Cortes estamentales son equiparables a las de las actuales Cortes o Parlamentos constitucionales: no eran representativas de la voluntad general, no tenían poder legislativo y no disponían de instrumentos legales para controlar el poder del monarca.

Más bien al contrario, cumplían con las dos obligaciones básicas que en la sociedad feudal tenía todo vasallo hacia su señor: de consejo (consilium) y ayuda (auxilium). El valor de las Cortes fue desigual según los distintos reinos ibéricos.