Origen y Legado de La Pepa: Decretos y Estructura de la Constitución de Cádiz
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Las Cortes de Cádiz (1810-1814)
Durante los primeros meses de la Guerra de la Independencia, se formaron 13 Juntas Provinciales, que asumieron todo el poder en sus territorios. Estas juntas solían estar monopolizadas por personajes del Antiguo Régimen. Por debajo de ellas se encontraban las juntas locales, órganos de representación popular, frente a las cuales se encontraban personajes que esperaban la vuelta del Antiguo Régimen (AR).
La necesidad de coordinar el esfuerzo bélico y la conciencia de unidad nacional favorecieron la creación de un gobierno central alternativo. La Junta Central se creó en 1808 con el Conde de Floridablanca a su cabeza. Su sede se estableció primero en Aranjuez, luego en Sevilla y finalmente en Cádiz. La Junta Central promovió la convocatoria de Cortes.
En 1810 se decidió la convocatoria de Cortes, con una sola cámara, a la que acudirían diputados elegidos por los españoles mayores de 25 años, quedando excluidos los reos, quebrados y los criados. Para contar con representación de territorios americanos, se designaron provisionalmente 26 diputados entre los americanos residentes en España. Además, se nombraron diputados suplentes para aquellos territorios dominados por los franceses en los que no estaba permitida la convocatoria de elecciones.
Composición Social y Tendencias Políticas
Dentro de los sectores sociales, la primera reunión de Cortes estaba formada por una tercera parte de eclesiásticos y una sexta parte de nobles.
En los sectores políticos, los partidos políticos no existían en las Cortes, pero sí se podían diferenciar tres tendencias políticas:
- Los Ilustrados: Partidarios de reformas moderadas.
- Los Liberales: Buscaban una transformación radical del sistema político.
- Los Conservadores o Absolutistas: Defendían el mantenimiento del Antiguo Régimen y la soberanía exclusiva del Rey.
Estas tres tendencias pronto mostraron sus posiciones:
- Los absolutistas creían que las Cortes debían limitarse a aprobar los presupuestos y las contribuciones de guerra.
- Para los liberales y los ilustrados, las Cortes debían convertirse en la primera institución a la que debían subordinarse las demás debido a su carácter representativo de la nación.
La Constitución de 1812 (La Pepa)
La Constitución de 1812 consta de los principios esenciales del liberalismo y será el referente progresista español durante el siglo XIX. Sus puntos clave son:
Estructura del Estado y Poderes
Sistema de Representación
Una única cámara que tiene poder legislativo. Parte de un sufragio casi universal, que se hace más restringido según se asciende en la representación. Funciones de los diputados:
- Legislar.
- Nombrar la Regencia.
- Proteger la libertad de imprenta.
- Establecer impuestos.
El Rey
La Corona tiene limitadas sus competencias. El Rey no tiene poder para disolver las Cortes, aunque sí tiene capacidad de veto legislativo.
Poder Ejecutivo
De carácter dual, con un gobierno formado por 7 Secretarios de Despacho.
Poder Judicial
El Estado crea un monopolio en la aplicación de las leyes, aunque deja un fuero especial para los eclesiásticos y militares. Se establece la unidad de códigos en materia criminal, civil y comercial. Se suprimen los señoríos jurisdiccionales.
Administración Local y Provincial
La administración local la lleva el Ayuntamiento, con funciones de beneficencia y obras públicas. Se reconoce la provincia como ámbito administrativo y electoral. Son designados para representar al Estado un Jefe Político nombrado por el Rey y una Diputación que controla el gobierno económico de la provincia.
Fuerzas Armadas
Se introduce la Milicia Nacional (guardia cívico-militar instituida por las Cortes que actúa en auxilio del ejército).
Relaciones Iglesia-Estado
La religión católica se impone como religión oficial y perpetua de la nación española. Se ordena la prohibición de cualquier otra.
Educación
Se crean escuelas de primeras letras en todos los ayuntamientos.
La vuelta de Fernando VII supuso la anulación de la Constitución, que en el futuro tuvo vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823) y entre 1836-1837 como consecuencia de los Sucesos de La Granja.
Decretos Sociales y Económicos de Cádiz
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz supuso la ruptura con el Antiguo Régimen. Los decretos más importantes fueron:
- Quedan abolidos los señoríos jurisdiccionales, lo que supone el fin de los monopolios jurisdiccionales y su capacidad de administración de la justicia.
- Se elimina el Tribunal del Santo Oficio (Inquisición).
- Se permite la libertad de contratación en los campos y fábricas, lo que rompe la tradicional estructura de los gremios.
- Se incautan los bienes de aquellos que colaboran con el régimen napoleónico.
El proyecto social de las Cortes de Cádiz consistió en plasmar el proyecto liberal de la burguesía y algunos sectores del clero. Las Cortes no aplicaron un programa que favoreciera la liberación de las tierras, su distribución entre los campesinos y la ampliación de la base social del liberalismo.