El papel del SEPE y las agencias de intermediación en el mercado laboral

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El papel del SEPE

El papel del SEPE consiste en:

  • Planificar e impulsar propuestas de políticas de empleo centradas en las necesidades de las personas y de las empresas: orientación y formación profesional mediante itinerarios individuales y personalizados para desempleados y ocupados, formación para el empleo, programas de fomento del empleo, asesoramiento a empresas y para el autoempleo y el emprendimiento, etc. Esto se llevará a cabo por medio de la estrategia española y los planes de empleo, las cuales se encargará de preparar.
  • Gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, haciendo efectivo el derecho de las personas desempleadas a protección, así como la gestión de servicios y programas de empleo financiados por sus presupuestos, y la gestión del “observatorio de ocupaciones” en colaboración con las CCAA.
  • Realizar investigaciones, estudios y análisis, de ámbito estatal y provincial, sobre la situación del mercado de trabajo y las medidas para mejorarlo (el observatorio de ocupaciones se gestionará en colaboración con las CCAA)
  • Coordinar las actuaciones conjuntas de los servicios públicos de empleo LAS AGENCIAS DE INTERMEDIACIÓN

Artículo 31 Ley de Empleo

La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación. Tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades. También se considerará intermediación laboral la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación. Con independencia del agente que la realice, la intermediación laboral tiene la consideración de un servicio de carácter público. A los efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de:

  • Los servicios públicos de empleo
    • Estado
    • Comunidades Autónomas
  • Las agencias de colocación
    • Las propiamente dichas
    • Empresas de selección tradicionales
  • Agencias especializadas en la recolocación o selección de personal
  • Aquellos otros servicios determinados para los trabajadores en el exterior.



Agencias de colocación

Agencias de colocación ⇨ entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bien como:

  • Como colaboradores de los Servicios Públicos de empleo (suscritas en un convenio de colaboración)
  • De forma autónoma pero coordinada con los SPE (informan pero no colaboran con ellos)

Asimismo, podrán desarrollar actividades relacionadas con la búsqueda de empleo (orientación e información profesional) y con la selección de personal.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN

Pueden ser públicas o privadas, y su titularidad puede pertenecer a personas físicas o jurídicas. Es necesario que cumplan con la declaración responsable* ante el SEPE o los de las CCAA. Está prohibido solicitar compensación económica a trabajadores por los servicios de intermediación prestados. Deber de coordinación con los SPE, como mínimo, informarlos de lo determinado reglamentariamente. De acuerdo con los principios constitucionales, debe existir igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, así como el respeto a la intimidad y dignidad en el tratamiento de datos.



LAS AGENCIAS DE RECOLOCACIÓN

También forman parte de la intermediación laboral las empresas de recolocación. Se tratan de agencias de colocación especializadas en la búsqueda de nueva colocación para trabajadores excedentes en procesos de reestructuración de empresas (ERES), con el mismo régimen que las agencias de colocación privadas.

LAS EMPRESAS DE SELECCIÓN

Una empresa de selección es la encargada de identificar y escoger a los mejores candidatos mediante el uso de diversas técnicas especializadas con el fin de aumentar la probabilidad de éxito del proceso. Buscan realizar una conexión entre la oferta y la demanda de empleo. La selección de aspirantes a un puesto puede realizarse:

  • Por medio de la propia empresa
  • Por entidades públicas o privadas

Las empresas privadas y agencias de selección cuentan con libertad para utilizar, en el proceso de selección, los medios o procedimientos de obtención de información que consideren convenientes, pero esta debe ser adecuada y pertinente para el caso (relacionada con el puesto, no con lo personal), así como respetar el principio de igualdad y no discriminación. Además, los datos de proceso tienen especial protección (principio de consentimiento informado). Los procesos de selección de empleados públicos cuentan con reglas especiales, donde rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad, y dónde deben utilizarse procedimientos presididos por los principios de igualdad de oportunidades, libre concurrencia, publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad, e independencia y discrecionalidad técnica.

EL TRABAJO DE VOLUNTARIADO COMO VÍA DE INSERCIÓN LABORAL

Conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, que tienen carácter solidario, se realizan libremente, se llevan a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio de la retribución de los gastos, y se desarrollan a través de entidades de voluntariado. Voluntariado: supuesto especial de trabajo benévolo, expresamente excluido del ámbito de aplicación de las normas laborales [art. 1.3.d)ET], debido a la ausencia en esta prestación de servicios de la nota de retribución salarial, característica del trabajo asalariado. Tienen derecho a:

  • Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
  • Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad del voluntariado.
  • Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado las cantidades derivadas de los gastos realizados en el desempeño.

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