El Parlamento de Galicia: Composición, Estatuto de los Diputados, Estructura y Competencias

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TMA 8: El Parlamento de Galicia

8.1 Composición

A la hora de hablar de la composición del Parlamento de Galicia debemos analizar lo siguiente:

Las circunscripciones electorales: el art. 11.4 del EAG señala que la circunscripción electoral será, en todo caso, la provincia (4 por lo tanto). Ninguna disposición constitucional prohíbe que se tomen una circunscripción electoral distinta siempre que todas las partes del territorio se vean representadas.

La forma de reparto de escaños: el número total de diputados del Parlamento son 75, a tenor de lo dispuesto en el art. 9.1 de la Ley gallega 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. Estos se distinguen del siguiente modo: 10 por provincia y los 35 restantes, que se dividen proporcionalmente en torno a la población provincial.

El decreto de convocatoria de las elecciones debe fijar el número de diputados que va a ser elegido en cada circunscripción electoral.

8.2 El estatuto del diputado (régimen jurídico)

Uno de los rasgos típicos del constitucionalismo liberal es la capacidad de autorregulación del Parlamento, que le permite protegerse frente a las injerencias del ejecutivo. Este principio, presente en el derecho comparado, también se recoge en el EAG en el art. 12 y, en aras de una mayor garantía, se exige la aprobación por mayoría absoluta de la norma que regulará al Parlamento.

Actualmente, en el parlamentarismo cobran una especial relevancia jurídica y política los grupos políticos. Sin embargo, el diputado individual no carece de relevancia jurídico-política, ya que en primer lugar, el voto en las comisiones y en el pleno es individual; en segundo lugar, el diputado debe adscribirse a una comisión; en tercer lugar, es el diputado quien formula las enmiendas, aunque sean evaluadas por el grupo parlamentario; en cuarto lugar, solicita información de las administraciones públicas; y en quinto lugar, conserva las prerrogativas clásicas de la condición de parlamentario, como la inviolabilidad, por ejemplo…

* Artículo 7 → Establece como requisitos:

1.- Presentar la credencial expedida por el órgano judicial correspondiente ante la Oficina Mayor del Parlamento.

2.- Prestar declaración de incompatibilidad, reflejando los datos relativos a su profesión y cargo público que desempeñe.

3.- Prestar juramento o promesa de fidelidad a la Constitución y al Estatuto en la primera sesión del pleno a la que se asista.

* Artículos 8-11 → Establece derechos:

1.- Participativos: voz y voto en el pleno y en las comisiones de las que forme parte.

2.- Derechos informativos: ya que recabar documentos, datos e informes de las administraciones públicas.

3.- Derecho a la remuneración económica, indemnizaciones y dietas por los gastos necesarios e indispensables para el cumplimiento de su función.

4.- Cotizarán a la Seguridad Social y a las mutuas cuando, por su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba dicha prestación.

* Artículos 12-16 → Establece los deberes:

1.- Deber de asistir a las sesiones del pleno y a las comisiones en las que formen parte.

2.- Adecuar su conducta al reglamento y respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria.

3.- No uso de actividad mercantil, industrial o profesional incompatible con su actividad como diputado.

4.- Deber de realizar la declaración patrimonial de los bienes y actividades que generen ingresos económicos.

5.- Deber de observar las normas relativas a incompatibilidades previstas en la CE, EAG y demás leyes.

6.- Debe manifestar ante el pleno o la comisión, antes de su celebración, que la cuestión debatida afecta directamente a su profesión o actividades remuneradas.

* Artículos 17-18 → Establece las prerrogativas:

- Clásicas: inviolabilidad por votos y opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo; y demás durante su mandato, no podrán ser detenidos por actos delictivos salvo flagrante delito, que, si se comete en el territorio gallego, será competencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, si se fuera de este, la Sala de lo Penal del TS.

* Artículos 20-21 → Causas de cese, suspensión y pérdida de la condición de diputado:

- El diputado puede ser suspendido en los casos previstos por el propio reglamento, mediante sentencia judicial firme y condenatoria.

- El diputado perderá su condición por sentencia judicial firme que anule su elección o proclamación, por fallecimiento o por incapacitación declarada por sentencia judicial firme.

8.3 Estructura y funcionamiento

El Parlamento de Galicia se estructura en diversos órganos a través de los cuales ejercerá las diversas funciones de la Cámara. Diferenciamos entre:

Órganos internos de gobierno y dirección

  • Presidencia: es elegido por votación del conjunto de los diputados autonómicos, de forma sucesiva y antes de la elección de los miembros de la Mesa. Sus funciones (art. 31):

1. El presidente del Parlamento ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

2. Corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el reglamento e interpretar y suplir el mismo en el transcurso de los debates.

3. Desempeña todas las demás funciones que le confieran el Estatuto de Galicia, las demás leyes y el presente reglamento.

  • Mesa: (art. 29) es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de esta en los actos a los que asista. Compuesta por el presidente del Parlamento, 2 vicepresidentes, 1 secretario y 1 vicesecretario (el presidente dirige y coordina la acción de la Mesa). Sus funciones (art. 30.1):

1. Interpretar y suplir el reglamento, en su caso, en los supuestos de duda u omisión.

2. Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.

3. Elaborar el proyecto de presupuestos del Parlamento de Galicia y proceder a su ejecución una vez aprobados.

4. Aprobar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

5. Calificar, con arreglo al reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.

6. Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento.

7. Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del pleno y de las comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.

8. Cualesquiera otras que le encomiende el presente reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.

- Junta de Portavoces: encargada de realizar la misión política de negociación entre los distintos grupos parlamentarios, así como funciones administrativas. Los portavoces de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del presidente del Parlamento. Deberán asistir a las reuniones el presidente, un vicepresidente, el secretario o vicesecretario de la Cámara y el letrado oficial mayor. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado. La Junta de Portavoces será encargada para (art. 39):

  • Establecer los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas del Parlamento.
  • Decidir la comisión competente para entender en los proyectos o en las proposiciones de ley.
  • Fijar el número de miembros de cada grupo parlamentario que integrarán las comisiones.
  • Establecer el calendario de actividades de las comisiones.
  • Asignar los escaños en el salón de sesiones a los distintos grupos parlamentarios.

Órganos de elaboración normativa

  • Pleno: está integrado por todos los diputados del Parlamento. Por regla general tiene carácter público, es el órgano principal de la Cámara, reflejo directo de los votos de los ciudadanos.

Funciones: las más importantes son aquellas que van desde la adopción de las leyes hasta la investidura del presidente de la Xunta, pasando por la moción de censura y la cuestión de confianza.

Su convocatoria se hace a través del presidente del Parlamento, bien por iniciativa propia, de 2 grupos parlamentarios o de 1/5 de los diputados.

Para la adopción de los acuerdos será necesario que se constituya reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de los miembros.

Se desarrolla en 2 sesiones: las correspondientes a los períodos ordinarios (septiembre, diciembre, febrero y junio) y las correspondientes a las convocatorias extraordinarias. Fuera de estos períodos, ante la petición de la mayoría absoluta de los diputados o de la Diputación Permanente.

  • Comisiones: son los órganos que llevan a cabo los trabajos especializados o de base, que posteriormente pasan al pleno para su decisión final, o los trabajos que hubieran sido delegados por el pleno. Hay 2 tipos:

C. permanentes: responden a una escala a la composición del pleno y se pueden clasificar en: (- C. legislativas: aquellas que intervienen en el proceso de producción legislativa. - C. no legislativas: creadas por el Parlamento por disposición legal, por ejemplo la C. de control sobre la RTVG; o para una legislatura concreta, como fue la C. de asuntos europeos).

C. no permanentes: cuyo objetivo supone su disolución una vez alcanzados sus acuerdos, propuestas y resoluciones adoptadas por voto ponderado. Pueden ser: C. especializadas o C. de investigación.

Órgano de continuidad parlamentaria

  • Diputación Permanente: sería el órgano rector del Parlamento en los períodos en que esté disuelto, durante las vacaciones o cuando no sea posible su convocatoria por causa de fuerza mayor.

Es una especie de suplente del pleno, presidida por el presidente del Parlamento y compuesta por 11 diputados en función de la importancia numérica de cada grupo parlamentario. Funciones: impedir un vacío de poder, garantizar la continuidad de la acción parlamentaria, el control de la legislación delegada y la convocatoria del pleno cuando el Parlamento no esté disuelto.

Grupos parlamentarios: son las agrupaciones constituidas por los diputados pertenecientes a un mismo partido o agrupación electoral. Funciones: el nombramiento de los diputados que integran las comisiones; los debates en el pleno se ordenan y distribuyen en función de la importancia numérica de los grupos parlamentarios; las enmiendas presentadas a un proyecto de ley requieren la firma del portavoz del grupo parlamentario; pueden realizar objeciones a la legislación delegada ante la Xunta, así como formular interpelaciones o proposiciones no de ley.

Estamos ante una figura que plantea problemas a la hora de identificar su naturaleza jurídica, ya que no es un órgano propiamente de la Cámara, sino que tiene más bien la naturaleza de un órgano de los partidos.

8.4 Las competencias

1. La deliberante: esta es primordial hoy en día ante el peso cada vez mayor del ejecutivo en la legislación.

2. La legislativa: históricamente esta era competencia fundamental del Parlamento; hoy, disminuida por la capacidad intergubernamental.

Por iniciativa legislativa pueden emanar del ejecutivo autonómico proyectos de ley, mientras que del Parlamento gallego y de los ciudadanos, proposiciones de ley.

Respecto a la proposición de ley: esta se publica en el Diario Oficial del Parlamento (primera lectura), para someterla a debate en toma en consideración. Una vez superada la toma en consideración, la iniciativa pasa a la comisión correspondiente, que elabora un dictamen (segunda lectura). La comisión nombra una ponencia, encargada de elaborar un informe respecto al texto inicial y las enmiendas; este informe pasa a ser debatido en el pleno y votado, que lo vota finalmente (tercera lectura). En caso de que la ley se apruebe, es promulgada por el presidente de la Xunta en nombre del rey y se publica en el DOG y en el BOE.

3. La parlamentaria: permite al Parlamento autorregularse a través de un reglamento propio, aprobado por el pleno, que fija su organización y funcionamiento interno.

4. La presupuestaria: el Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos de la CA; regula por ley el establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios y los recargos sobre los impuestos estatales…

5. Político-jurídicas: en el plano político le corresponde al Parlamento la elección del presidente de la Xunta, de los senadores autonómicos, del Valedor do Pobo, de los miembros del Consejo de Cuentas o del Consejo de la RTVG. Desde el punto de vista jurídico, el Parlamento puede presentar proposiciones de ley ante el Congreso de los Diputados o interponer recursos de inconstitucionalidad ante el TC.

6. De control sobre el ejecutivo: instrumentalizada en mecanismos como la cuestión de confianza y la moción de censura.

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