La Parte Dogmática de la Constitución y el Desarrollo Histórico de los Derechos Fundamentales
Los Derechos Fundamentales y la Parte Dogmática de la Constitución
La parte dogmática de la Constitución integra el sistema general de derechos fundamentales y libertades públicas que aparecen declaradas en su texto, así como los mecanismos de garantía que aseguran su eficacia. El Título I de la Constitución, integrando los artículos 10 a 55, constituye, pues, la «parte dogmática» de la Constitución de 1978.
Desarrollo Histórico
1. Antecedentes preconstitucionales y el tránsito hacia la universalidad
Durante la etapa histórica anterior al advenimiento de las constituciones escritas, habían hecho su aparición diversos textos declarativos, algunos de los cuales tienen particular significación en la historia constitucional británica (como la Magna Carta de 1215 o la Petition of Rights de 1628). En otros países, sin embargo, debe tenerse en cuenta que no se trataba de declaraciones de carácter universal, sino más bien del reconocimiento de ciertos «privilegios» (entendidos, pues, como «pseudoderechos» en una forma muy primitiva) a favor de concretos estamentos urbanos o de sectores de la mediana nobleza.
A lo largo del tiempo se comprueba una tendencia a la expansión del ámbito de proyección social de tales privilegios, así como la aparición de mecanismos de garantía que tratan de asegurar su eficacia frente a las amenazas del poder absolutista del rey. La idea de limitar el poder real tiene un desarrollo adicional con la aparición de las doctrinas iusnaturalistas, que tratan de justificar al nivel filosófico la existencia de esferas de libertad de carácter prepolítico.
2. El constitucionalismo moderno y la proyección universal
A partir de la etapa histórica estrictamente constitucional, las declaraciones de derechos asumen una proyección mucho más sólida, sobre todo en la medida en que adquieren una proyección universal o válida para todos. Inicialmente son algunas declaraciones de los estados norteamericanos (como el Bill of Rights de Virginia de 1776), a las que sigue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia.
Esta proyección universalista no dejó de producir contradicciones: muchos revolucionarios burgueses eran conscientes de que, por ejemplo, la esclavitud no podría justificarse a partir de la declaración universal. El paso, pues, de los primitivos privilegios a los derechos fundamentales implica la presencia activa del principio de igualdad: los derechos fundamentales deben ser los mismos para todos.
3. El constitucionalismo liberal del siglo XIX y el problema técnico
Con el desarrollo del constitucionalismo liberal del siglo XIX comienza un largo proceso expansivo que llega hasta nuestros días. Sin embargo, esta expansión debió enfrentarse a un cierto problema «técnico»: ¿la declaración de derechos, en su texto aparte, debe integrarse dentro del articulado de la propia Constitución?
La tradición francesa optó por separar ambos documentos, lo que dificultaba la comprensión de la naturaleza jurídica inmediatamente vinculante de los derechos, que aparecían proyectados más bien como un conjunto de valores o de principios morales (necesitados, pues, de un posterior desarrollo legal para adquirir...