Partes de la experticia medico legal

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TEMA 2

Peritaje Medico Legal

Experticia Médico Legal

Son todas las actuacionespericiales en el área médica en donde se asesora o asiste a la administración de justicia sobre puntos de naturaleza biológica o médica.

Tipos de Experticias Medico Legales

LEGISLATIVAS

ADMINISTRATIVAS

JUDICIALES

Clasificación de las Experticias: Según la Especialidad Médica

Sexológica ( ano rectal y vaginorectal)

Odontológica

Toxicológica

Antropológica

Psiquiátrica

Tanatológica

Informe de la Experticia Medico Legal

Dictamenu opinión que rinde una persona experta en una materia determinada sobre personas, cosas o situaciones relacionadas con los hechos del proceso.

Partes del Informe Pericial

Preámbulo

Desarrollo

Conclusiones

Contenido de las Conclusiones

Estado de Salud (satisfactorio, regular u hospitalizado cuyo pronóstico puede ser reservado).

Tiempo de Curación (días, semanas, meses o años).

Privación de Ocupaciones: (días, semanas, meses oaños).

Asistenciamédicaespecializada

Trastornos funcionales (transitorios o definitivos).

Cicatrices ( en sitios notorios como la cara ò muy extensas en cualquier parte del cuerpo)

Carácter: leve 0-8 días; mediana gravedad 15-20 días; grave 21 días o más.

Quien Ordena la Práctica de Experticia

El Fiscal del Ministerio Público art.237 COOP

La experticia medico legal la ordena el fiscal en la fase preparatoria del proceso en tanto que el juez la ordena de manera exclusiva en la fase intermedia del juicio

Peritos: Deberán poseer título en la materia sobre la cual dictaminaran siempre que la ciencia, arte u oficio estén reglamentados. Caso contrario designaran personas de reconocida experiencia en la materia. Art. 238 COOP.

Conceptos

DRAE: Persona práctica, hábil o experimentada en una ciencia o arte

CABANELLAS: Especialista, conocedor, práctico, o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título o experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera.

Dictamen o Informe Pericial art. 239 COOP

Debe ser claro y preciso en cuanto al motivo por el cual se practica, describir a la persona o cosa objeto del mismo, contener detalle de exámenes y estudios realizados y conclusiones conforme a los conocimientos de su ciencia o arte.

Se presentará por escrito, firmado y sellado sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

Solicitud de nueva Experticia art. 240 COOP

Consagra el derecho a la contra experticia o experticia complementaria.

“Cuando las partes consideren que el informe pericial no es convincente el fiscal o el juez podrán disponerlo de oficio”.

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