Partes de la experticia medico legal
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TEMA 2
Peritaje Medico Legal
Experticia Médico Legal
Son todas las actuacionespericiales en el área médica en donde se asesora o asiste a la administración de justicia sobre puntos de naturaleza biológica o médica.
Tipos de Experticias Medico Legales
•LEGISLATIVAS
•ADMINISTRATIVAS
•JUDICIALES
Clasificación de las Experticias: Según la Especialidad Médica
Sexológica ( ano rectal y vaginorectal)
Odontológica
Toxicológica
Antropológica
Psiquiátrica
Tanatológica
Informe de la Experticia Medico Legal
Dictamenu opinión que rinde una persona experta en una materia determinada sobre personas, cosas o situaciones relacionadas con los hechos del proceso.
Partes del Informe Pericial
•Preámbulo
•Desarrollo
•Conclusiones
Contenido de las Conclusiones
Estado de Salud (satisfactorio, regular u hospitalizado cuyo pronóstico puede ser reservado).
Tiempo de Curación (días, semanas, meses o años).
Privación de Ocupaciones: (días, semanas, meses oaños).
Asistenciamédicaespecializada
Trastornos funcionales (transitorios o definitivos).
Cicatrices ( en sitios notorios como la cara ò muy extensas en cualquier parte del cuerpo)
Carácter: leve 0-8 días; mediana gravedad 15-20 días; grave 21 días o más.
Quien Ordena la Práctica de Experticia
El Fiscal del Ministerio Público art.237 COOP
La experticia medico legal la ordena el fiscal en la fase preparatoria del proceso en tanto que el juez la ordena de manera exclusiva en la fase intermedia del juicio
Peritos: Deberán poseer título en la materia sobre la cual dictaminaran siempre que la ciencia, arte u oficio estén reglamentados. Caso contrario designaran personas de reconocida experiencia en la materia. Art. 238 COOP.
Conceptos
DRAE: Persona práctica, hábil o experimentada en una ciencia o arte
CABANELLAS: Especialista, conocedor, práctico, o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título o experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera.
Dictamen o Informe Pericial art. 239 COOP
Debe ser claro y preciso en cuanto al motivo por el cual se practica, describir a la persona o cosa objeto del mismo, contener detalle de exámenes y estudios realizados y conclusiones conforme a los conocimientos de su ciencia o arte.
Se presentará por escrito, firmado y sellado sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
Solicitud de nueva Experticia art. 240 COOP
Consagra el derecho a la contra experticia o experticia complementaria.
“Cuando las partes consideren que el informe pericial no es convincente el fiscal o el juez podrán disponerlo de oficio”.