Participación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales: derechos, delegados y consultas

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,31 KB

Participación de los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud en el trabajo

1. ¿Qué derechos forman parte del amplio derecho de participación?

El derecho de participación comprende, entre otros:

  • Derecho de información
  • Derecho de consulta y participación
  • Derecho de formación en materia preventiva
  • Derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
  • Derecho de vigilancia de la salud

2. ¿En qué supuestos podrán los delegados de prevención paralizar la actividad productiva en caso de riesgo grave e inminente?

La potestad de paralizar la actividad productiva corresponde a los representantes legales y solo en la medida en que no puedan reunirse con urgencia, podrá adoptar la medida de paralización el o los delegados de prevención por mayoría.

Cuando el empresario no permita o no adopte la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, los representantes legales podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados.

Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la paralización.

3. ¿Cuáles son los criterios de elección de los delegados de prevención?

La designación de los delegados de prevención solo podrá realizarse por y entre los representantes unitarios del personal, y no por los representantes sindicales.

El criterio para su designación en el seno de la representación unitaria será el de mayoría y no el de proporcionalidad, en atención a la representatividad sindical. Si existe convenio colectivo, y si se ha pactado el principio de proporcionalidad, habrá que respetarlo.

Por tanto, su actuación será conjunta o mancomunada, sin que estén obligados a respetar el criterio de proporcionalidad sindical que motivó su composición.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras formas de elección y crear órganos específicos con las mismas competencias y facultades que los delegados de prevención.

4. ¿Por qué la LPRL otorga al delegado de prevención garantías que se supone que ya ostenta por ser representante unitario?

La ley ha dispositivizado lo concerniente a los delegados de prevención, en relación con la negociación colectiva. Podría pactarse elegir por los trabajadores delegados de prevención en empresas sin representación de los trabajadores. Tienen las mismas garantías que el resto de trabajadores.

5. ¿En qué consisten las competencias de consulta que tienen reconocidas los representantes de los trabajadores y los delegados de prevención?

El empresario deberá consultar, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones referidas a la obligación de consulta del empresario.

La consulta al delegado de prevención se puede producir antes de la ejecución de una decisión previamente adoptada y consultada con los trabajadores o sus representantes legales.

En el caso de los delegados de prevención, los informes que deberán emitir deberán elaborarse en un plazo de 15 días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin emitirse el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

6. Cita algún supuesto en que los derechos de participación reconocidos a los representantes de los trabajadores en materia de prevención puedan ser ejercidos individualmente por los trabajadores.

Deberá el empresario consultar con los trabajadores una serie de decisiones relativas a la prevención de riesgos en las empresas. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se llevarán a cabo con dichos representantes. Por el contrario, a falta de representantes, las consultas se llevarán a cabo directamente con los trabajadores individualmente considerados.

Un ejemplo son las empresas de menos de 6 trabajadores, en las que no puede haber representación legal de los trabajadores, por lo que la consulta se llevará a cabo con los propios trabajadores.

Entradas relacionadas: