Pasos para el Registro de Marcas en España: Procedimiento Completo
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Procedimiento de Registro Nacional de Marcas
1. Solicitud
Puede presentarla cualquier persona física o jurídica. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante un agente de la propiedad industrial.
- Régimen general: El solicitante podrá presentar sus solicitudes de registro de marcas, a su libre elección, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Régimen transitorio: Las solicitudes se presentarán o se dirigirán directamente a la OEPM.
2. Examen de forma
El órgano competente examinará si la solicitud contiene los datos mínimos, si se ha presentado en los formularios correspondientes debidamente cumplimentados y si el solicitante está legitimado para ser titular de una marca española. Si existe algún defecto en la documentación, deberá subsanarse en el plazo de un mes.
3. Examen de licitud
Consiste en controlar si la solicitud presentada es contraria al orden público o a las buenas costumbres. Este examen podrá realizarse conjuntamente con el examen de forma. Si la OEPM observara algún defecto de licitud, el solicitante dispondrá de un plazo de un mes para presentar alegaciones.
4. Publicación de la solicitud y notificación
La OEPM comprobará si la solicitud puede afectar los derechos de titulares registrales de marcas, nombres comerciales o rótulos de establecimiento ya registrados o anteriormente solicitados. Posteriormente, ordenará la publicación de la solicitud en el BOPI por un plazo de dos meses.
5. Examen de fondo
Transcurrido el plazo de presentación de oposiciones, se examina la solicitud para comprobar si incide en alguna de las prohibiciones absolutas. En caso de que se hubiera presentado alguna oposición o la marca incurriera en alguna prohibición, se suspenderá la tramitación, notificando los reparos y oposiciones al solicitante para que formule las alegaciones pertinentes.
6. Decisión sobre concesión o denegación
Si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y no se han presentado oposiciones, la OEPM procederá a la concesión de la marca. Transcurrido el plazo fijado para la contestación a los reparos u oposiciones, se concederá o denegará total o parcialmente el registro, según proceda.
Esta resolución puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación, siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contenciosa.
Referencia: T8 pt2