Pasos y Requisitos Legales para la Constitución de Sociedades en España

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 2,82 KB

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (E.R.L.)

Para constituir una E.R.L. se requiere:

  • Acta notarial.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Depósito de las cuentas anuales.
  • Datos de la vivienda habitual (valor inferior a 300.000 €, incrementado por 1,5 en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes).
  • Liquidación del ITPAJD (exento).

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

  • Reserva legal: Beneficios no repartidos del 20% hasta que el patrimonio alcance el 60%.
  • Retribuciones de los socios: Deben ser iguales o superiores al 20% del patrimonio neto.
  • Conversión: Una vez que el capital alcanza los 3.000 €, pasa a ser una Sociedad Limitada convencional.

Sociedad Laboral

  • Socios trabajadores: Propietarios de al menos el 51% del capital social con contratos por tiempo indefinido y jornada completa.
  • Socios no trabajadores: Propietarios del 49% restante.
  • Limitación: Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social, excepto entidades públicas.
  • Trabajadores asalariados: Menor o igual al 15% de los socios trabajadores (25% en empresas con menos de 25 trabajadores).
  • Trámites: Escritura pública ante notario, clasificación de estatutos, registro en Sociedades Laborales y Registro Mercantil.

Sociedad Civil

  • Constitución: Contrato privado entre socios detallando aportaciones, cuotas de participación, ganancias y pérdidas (salvo aportación de bienes inmuebles).
  • Fiscalidad: Liquidación del ITPAJD (exenta en la creación) y solicitud del NIF mediante el modelo 036.

Trámites Comunes de Puesta en Marcha

Agencia Tributaria

  • Alta censal (Modelo 036): Inicio de actividad, variación de datos y cese.
  • Alta en el IAE (Modelo 036): Exentos para personas físicas y jurídicas con importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 € a partir del tercer año (modelo 840).

Seguridad Social (TGSS)

  • Alta en el RETA (30 días): Empresario individual, comuneros y socios de sociedad civil sin objeto mercantil, socios administradores de sociedades mercantiles capitalistas con control efectivo, y socios cooperativos (según estatutos).
  • Alta en el Régimen General (60 días): Trabajadores por cuenta ajena, socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas sin control efectivo.
  • Inscripción de la empresa: Obtención del CCC (Código de Cuenta de Cotización) mediante modelos TA6/TA7 y afiliación del trabajador.

Entradas relacionadas: