Patria Potestad: Concepto, Sujetos y Terminación

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Concepto de patria potestad, desde el punto de vista jurídico.

Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad se define como el conjunto de derechos, deberes y obligaciones conferidos por ley a los padres con respecto a la persona y bienes de sus hijos, desde el nacimiento hasta la mayoría de edad o la emancipación, para su bien y protección mientras son menores, y para que los representen en tal periodo.

Qué sujetos intervienen en la patria potestad, con carácter de pasivo y activo

Identifíquelos.

Son sujetos activos de la patria potestad los que deben desempeñar el cargo.

  • Ascendientes: Padre, madre, abuelos (quienes determina el juez de lo familiar a falta de los padres).

Son sujetos pasivos aquellos sobre quienes recae el desempeño del cargo Descendientes: Los hijos menores de 18 años.

Indique según el CFES como se termina la Patria Potestad

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II.- Por haber alcanzado el hijo la mayoría de edad, y III.- Por haber recuperado el enfermo la sanidad mental.

Por la entrega en adopción plena.

IV.- Por la entrega en adopción plena

Indique según el Código de Familia para el Estado de Sonora como se pierde la patria potestad:

Artículo 338.- La patria potestad se pierde:

  • Cuando el que la ejerza es condenado a la pérdida de ese derecho por sentencia penal ejecutoriada o cuando haya sido condenado dos o más veces por delitos graves, siempre que a juicio del Juez Familiar del domicilio conyugal pueda poner en peligro la persona o bienes del menor;
  • En los casos de divorcio necesario en que se decrete esta sanción;
  • Por las costumbres depravadas de quienes la ejercen, violencia familiar, abandono injustificado de sus deberes o la comisión de delitos graves en contra de los descendientes, de forma tal que comprometan su salud, seguridad o moralidad;
  • Por la exposición o abandono que hiciere de sus descendientes los titulares de este derecho; y
  • Cuando quien la ejerza deje de asistir o convivir injustificadamente con el menor por más de treinta días naturales, cuando éste se encuentre acogido en una institución pública de asistencia social.

Indiqué según el CFES en qué supuesto se suspende la Patria Potestad:

Artículo 339.- La patria potestad se suspende:

  • Por incapacidad declarada judicialmente;
  • Por la ausencia declarada en forma;
  • Por sentencia condenatoria que imponga como pena dicha suspensión;
  • En los casos de divorcio, cuando el juez de la causa imponga esta medida; y
  • Cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar en contra del menor o incapacitado.

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