La Patria Potestad en el Derecho Romano: Origen, Características y Efectos

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La Patria Potestad en el Derecho Romano

¿Qué es la Patria Potestad?

Es el poder que tiene el jefe de familia sobre los miembros de su familia. Es una institución del derecho civil que solo puede ejercer el ciudadano romano sobre los descendientes también ciudadanos romanos.

¿Qué es el Pater Familias?

Es el jefe vitalicio de la domus. Patria deriva de patrius o relativo al padre, y potestas significa poder, fuerza. El poder del padre de familia es tan absoluto que en el derecho arcaico se le llama patria majestias, patria majestuosa.

La madre nunca puede ejercer la patria potestad, aunque a las mujeres “Sui Juris” casadas o no, se les llamaba “Mater Familia”, siempre que sean de costumbres honestas.

Características de la Patria Potestad

  1. Es el dueño absoluto de todas las personas colocadas bajo su autoridad, pudiendo excluir a cualquier miembro de su familia por emancipación o hacer ingresar algún extraño por adopción.
  2. Era perpetua, no se modifica en razón de la edad ni del matrimonio de los hijos.
  3. Corresponde siempre a un varón, de mayor edad, ciudadano romano.
  4. Nunca corresponde a la madre.
  5. Implica la idea de Soberanía doméstica.

¿Cómo se adquiere la Patria Potestad?

La principal fuente de la potestad paterna es la justae nuptiae o justum matrimonium, pero puede establecerse además por adopción y, bajo los emperadores cristianos, por legitimación.

Efectos de la Patria Potestad sobre la Persona

  1. De vida, muerte y castigos corporales sobre los hijos, que subsistió desde el derecho antiguo y más o menos hasta el año 375 después de Cristo.
  2. De vender a los hijos en esclavitud, poder que fue absoluto en el imperio, salvo la venta ficticia efectuada en la emancipación o en la adopción.
  3. El derecho a vetar los matrimonios de sus hijas, hijos y nietos.
  4. El derecho a obligar a sus hijos y nietos a divorciarse.
  5. El derecho a abandonar al hijo. Constantino dispuso que el hijo abandonado fuese esclavo de quien lo recogía.
  6. Derecho de emancipar, ceder un hijo a otra persona, la manera de mancipatio. Acto temporal para que el adquiriente aprovechara los servicios del hijo. También podía darlo como garantía al acreedor.