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TEMA 26CASO FORTUITO. ERRORES CASO FORTUITO: Es, por excelencia, el accidente. Aquella producción del resultado en el que no hay ni dolo ni imprudencia, y exime de responsabilidad a cualquiera. (Art. 5 del CP: “no hay pena sin dolo ni culpa”).EL ERROR. CLASES DE ERRO El error es un juicio falso, un conocimiento erróneo o equivocado, ó ignorancia sobre algún elemento o circunstancia de la acción típica y no justificada. Y se clasifican en:Error relevante e irrelevante:

Error relevante: Si yo me apodero de la cartera de A en vez de la B porque yo sé que esa cartera no es mía.Error irrelevante: Si esa cartera es idéntica a la mía y la cojo pensando que es la mía, cuando en realidad es la de otra persona.Error propio e impropio:Error propio: Afecta a la formación propia de la voluntad del sujeto. Ejemplo: Pensar que una cosa es mí y por eso la cojo, y resulta que no es mía, y si yo hubiese sabido que no era mía no la hubiera cogido.Error impropio: Reside en la ejecución del hecho. Ejemplo: Quiero disparar a A y por un error disparo a B. Error sobre un elemento típico esencial y sobre una circunstancia que agrave o atenúa: Error sobre un elemento típico esencial: Error sobre un elemento que determina la existencia de un tipo básico.Error sobre una circunstancia que agrava o atenúa: Recae sobre una circunstancia, elemento o prohibición que determina un tipo atenuado o agravado o sobre una graduación de las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad. Error vencible e invencible:Error vencible: Lo puedo evitar, aplicando la diligencia debida.Error invencible: No lo puedo evitar, ni aún desplegando la mayor de las diligencias.Error de tipo y error de prohibición:Error de tipo: Conocimiento erróneo o equivocado, o ignorancia sobre algún elemento del tipo de injusto.Error de prohibición: Desconocimiento de que la conducta esté prohibida por la ley. Dentro de ellos se distingue:Error directo: ignorancia de la existencia de una norma.Error indirecto: Recae sobre la presencia de la causa de justificación. Un sujeto cree que actúa amparado por una causa de justificación, pero en realidad no es así. NATURALEZA JURÍDICA DEL ERROR. Tª CAUSALISTA y Tª FINALISTATeoría causalista: Adopta la teoría del dolo. Y dice que todo error afecta al dolo y por tanto a la culpabilidad. Así, tanto el error de tipo como el de prohibición terminan siendo conductas imprudentes. Teoría finalista: Adopta la teoría de la culpabilidad, el error de tipo afecta a la conducta típica, a la acción. Sin embargo, el error de prohibición afecta a la culpabilidad porque el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta es un elemento e la culpabilidad.



PRINCIPIO DE NO EXIGIBILIDAD Y CAUSAS DE EXCULPACIÓNLa exigibilidad de una conducta distinta supone la concurrencia de una serie de condiciones fácticas normales que permiten imponer al sujeto el deber de actuar conforme a la norma. Ese deber de actuar conforme a Derecho sólo será exigible si ese sujeto está en una situación tal que se le pueda reclamar cumplir con dicho deber.Sólo el ordenamiento jurídico puede establecer el umbral de exigibilidad, es decir, el grado de normalidad de la acción que se precisa para exigirle al sujeto ese deber de actuar conforme a la norma. La exigibilidad de una conducta es distinta, debemos seleccionar de entre todas aquellas situaciones difíciles, en las que el sujeto renuncia al reproche, porque no está en condiciones de intervenir en aquellos casos en los que el sujeto se encuentra en situaciones tan adversas que sería difícil para los hombres obrar conforme a Derecho. La naturaleza jurídica de la exigibilidad es elemento integrante de la culpabilidad. Una vez observado que el sujeto comete una acción típica y no justificada tenemos que analizar si el sujeto se halla en una situación que le permita comportarse de acuerdo a Derecho, y que permita al Derecho exigirle que se comporte con arreglo a la norma. En los supuestos de inexigibilidad, se niega la culpabilidad porque el ordenamiento jurídico renuncia a exigirle personalmente una conducta diferente. Como causas de inexigibilidad se admiten tradicionalmente: el miedo insuperable y el estado de necesidad. ***** Mientras que las causas de inimputabilidad muestran una anormalidad en la capacidad del sujeto activo, las causas de inexigibilidad o de exculpación atienden a una anormalidad de la situación, no del sujeto. MIEDO INSUPERABLE: Art. 20.6 del CP. Está exento de responsabilidad criminal el que obre por miedo insuperable. Hay autores que los consideran causa de inimputabilidad, porque, dicen, eliminan o disminuyen la capacidad del sujeto, pero otros los consideran una causa de exculpación. Para que se dé miedo insuperable son necesarios DOS REQUISITOS:Insuperabilidad del miedo: La amenaza del mal debe infundir en el sujeto un temor de que realmente el mal pueda llegar a producirse. No basta un simple temor, sino que ha de ser un miedo insuperable, y sólo se puede superar con la ejecución de la acción típica.Amenaza de un mal real: El miedo ha de ser provocado por la amenaza de un mal real, serio, inminente, y no justificado por el ordenamiento jurídico.ESTADO DE NECESIDAD: Según la teoría diferenciadora cabe una doble clasificación:Estado de necesidad justificante: Exige una situación de amenaza de un mal. Tres requisitos:Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Estado de necesidad exculpante: Ponderación de los males causados y de los bienes jurídicos. El mal causado tiene igual entidad (bienes jurídicos del mismo valor

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