El Pensamiento Contractualista de Kant: Fundamentos del Derecho y el Estado
El Contractualismo de Kant
*Kant* adoptó la idea de **contrato social** que conoció a través de la obra de *Rousseau* y la integró en su filosofía práctica, produciendo un salto cualitativo en la concepción contractualista.
El Estado de Naturaleza y el Estado Civil
El **estado de naturaleza** se caracteriza por la ausencia de principios jurídicos que regulen las relaciones entre individuos y que permitan defender de forma segura los derechos de los hombres. En el **estado de naturaleza**, los individuos no disponen de otro recurso que el ejercicio de la fuerza para resolver sus conflictos y para proteger su propiedad. Solo el **estado civil** asegura la propiedad privada mediante el **derecho público** y mediante el poder que garantiza el cumplimiento de las leyes.
Kant frente a Hobbes
En este aspecto, *Kant* se separa de *Hobbes*. Para *Hobbes*, abandonar el **estado de naturaleza** es una exigencia que obedece a razones pragmáticas como el miedo a la muerte o la búsqueda del bienestar y la comodidad. Para *Kant*, esa exigencia no se deriva de un criterio de utilidad, sino del mandato de la razón que prohíbe la guerra y que prescribe a los seres racionales regular sus relaciones mediante leyes jurídicas para que sean muy libres, aunque sean infelices y pobres.
Para *Kant*, el **estado de naturaleza** no puede ser concebido como un hecho, sino como una idea, la idea de **estado de naturaleza**. El **estado de naturaleza** precede al **estado civil** desde el punto de vista lógico. Significa esto que la idea de **estado de naturaleza** tiene que ser pensada en relación con la idea de **estado civil**. Por tanto, el **estado civil** garantiza la paz por medio del **derecho** y del poder del estado.
La Definición Kantiana del Derecho
*Kant* define el **derecho** con los siguientes términos: conjunto de condiciones bajo los cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio de otro según una ley universal de libertad.
El **derecho** tiene un principio supremo que dice: obra externamente de tal manera que el libre uso de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de cada cual según una ley universal de libertad.
El **derecho** regula las relaciones entre personas en tanto que son libres y en tanto que las acciones de unas pueden influir en las acciones de otras. El **derecho**, pues, regula la libertad externa. En la sociedad, los hombres están unos junto a otros.
Derecho, Co-libertad y Coacción
El carácter problemático de la **co-libertad** es lo que determina la necesidad del **derecho** como instrumento para proteger las libertades, asegurando la compatibilidad de las mismas entre sí. Se denomina **coacción** a la resistencia que se opone a los abusos del arbitrio que imposibilitan la concordancia de las libertades.
Visto así, el orden jurídico supone una acción de todo por todos compatible con la libertad de todos, o lo que es lo mismo, supone la limitación recíproca de todos los arbitrios según leyes de libertad.
Derecho Privado y Derecho Público
*Kant* distingue el **derecho privado** del **derecho público**.
Derecho Privado
El **derecho privado** es el derecho natural no promulgado públicamente y que no cuenta con el respaldo de las instituciones jurídicas coercitivas: es el derecho preestatal, vigente en el **estado de naturaleza**, y tiene por objeto la regulación de la propiedad privada.
Derecho Público
El **derecho público** es el derecho positivo que supone una legislación pública, necesita ser promulgado y tiene como garante de su cumplimiento el poder del estado. El **derecho público** convierte en orden efectivo de convivencia lo que en el **derecho privado** era solo una exigencia abstracta.
Divisiones del Derecho Público
El **derecho público** se divide en:
- Derecho político: regula las relaciones entre individuos.
- Derecho de gentes o internacional: tiene por objetivo las relaciones entre estados.
- Derecho cosmopolita: objetivo los hombres y los estados.