Certificados de Depósito, Bonos de Prenda y Sociedades Mercantiles: Aspectos Legales

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Certificados de Depósito y Bonos de Prenda

El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite.

Por su parte, el bono de prenda constituye un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Cabe señalar que solo las instituciones de crédito y los almacenes generales de depósito podrán expedir estos títulos.

Art. 231: Requisitos del certificado y bono de prenda

  • La mención de ser certificado de depósito y bono de prenda.
  • La designación y firma del almacén.
  • El lugar del depósito.

Sociedades Mercantiles

La sociedad anónima es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Requisitos para su constitución:

  • Que haya 2 socios como mínimo.
  • Que cada uno de ellos suscriba 1 acción por lo menos.
  • Que el capital social no sea menor de 50,000 pesos y esté suscrito.

Tipos de Sociedades Mercantiles

  1. Sociedad en nombre colectivo.
  2. Sociedad en comandita simple.
  3. Sociedad de responsabilidad limitada.
  4. Sociedad anónima.
  5. Sociedad en comandita por acciones.
  6. Sociedad cooperativa.

Acta Constitutiva

El acta constitutiva deberá contener:

  • El objeto de la sociedad.
  • Su razón social o denominación.
  • Su duración.
  • El importe del capital social.

Reglas para el reparto de pérdidas o ganancias

Salvo pacto en contrario, se observarán las siguientes reglas:

  • La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones.
  • Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias y, si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual.

El Endoso: Requisitos y Tipos

Art. 29: Requisitos del endoso

  • Nombre del endosatario.
  • La firma del endosante.
  • Clase de endoso.
  • Lugar y fecha.

Tipos de Endoso

  • Propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él.
  • En procuración o al cobro: No transfiere la propiedad, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo en procuración o protestarlo en su caso.
  • En garantía o en prenda: Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.