Percepciones No Salariales: Conceptos, Límites y Cotización a la Seguridad Social

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Percepciones No Salariales: Definición y Funcionamiento

Las percepciones no salariales son aquellas cantidades que percibe el trabajador y que no tienen la consideración de salario, por lo que, por norma general, están excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social. No obstante, es fundamental tener en cuenta que algunas de estas percepciones solo están exentas dentro de unos límites legales; una vez superados, pasan a estar sujetas a cotización.

1. Indemnizaciones o suplidos

Son compensaciones económicas destinadas a cubrir los gastos realizados por el trabajador como consecuencia directa de su actividad laboral. El empresario tiene la obligación de reintegrar al trabajador los gastos suplidos (anticipados) que sean necesarios para el desempeño de sus funciones:

  • Dietas de viaje.
  • Gastos de locomoción.
  • Plus de transporte urbano y plus de distancia.
  • Gastos del contrato de trabajo: serán abonados por el empresario, salvo pacto en contrario.
  • Prendas de trabajo: percepciones destinadas a la adquisición y mantenimiento de uniformes.
  • Herramientas: percepciones para la adquisición de los útiles necesarios.
  • Quebranto de moneda: compensación por errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias.

2. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Se trata de cantidades que el empresario abona al trabajador y por las cuales, posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) compensa a la empresa en sus cotizaciones:

  • Incapacidad temporal: derivada de enfermedad común o profesional, accidente, o periodos de descanso por maternidad o adopción.
  • Desempleo parcial: percibido por trabajadores cuya jornada laboral ordinaria se reduce al menos en una tercera parte, con la consiguiente reducción proporcional del salario.

3. Indemnizaciones por cese o traslado

Cantidades percibidas como consecuencia de traslados, despidos o suspensiones del contrato de trabajo.

4. Otras percepciones no salariales

  • Mejora de la acción protectora de la Seguridad Social: pueden ser negociadas en convenios colectivos (C.C.) o contratos individuales, o bien ser mejoras voluntarias ofrecidas por la empresa.
  • Productos en especie concedidos voluntariamente: valoración económica de bienes o servicios concedidos sin obligación legal, tales como cestas de Navidad, regalos o plazas de garaje.

5. Asignaciones asistenciales

En este apartado se incluyen conceptos como los gastos de estudio exigidos por el puesto de trabajo, servicios de comedor, primas de seguros, entrega de acciones de forma gratuita, entre otros.

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