Percepciones salariales: tipos, complementos y deducciones

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Las percepciones salariales pueden ser:

Salario Base: Viene establecido en cada convenio laboral para cada trabajador en función de su puesto y su función.

Complementos Salariales: Cantidades que puede recibir el trabajador en relación al puesto de trabajo, y a la cantidad o calidad del trabajo realizado. En función de esto podemos distinguir:

Complementos Salariales Personales:

  • Antigüedad
  • Conocimientos especiales (por ejemplo: titulación, idiomas).
  • Cualquier complemento que haga referencia a las condiciones personales del trabajador, uno de los más utilizados es el de “Mejora Voluntaria”

Complementos Salariales de Puesto de Trabajo:

  • Nocturnidad: se recibe cuando el empleado realiza su trabajo en horario nocturno (se considera horario nocturno el de 10 de la noche a 6 de la mañana).
  • Penosidad, toxicidad, peligrosidad: si la actividad desarrollada por un trabajador, en su puesto de trabajo, sea considerada penosa, toxica o peligrosa, es decir que en general pueda dañar su salud.
  • Turnicidad: este complemento se suele abonar cuando el trabajador realiza turnos rotativos.

Complementos de Calidad o Cantidad del Trabajo:

Se abonan en función de una mejor calidad o una mayor cantidad en la realización del trabajo ofrecido por el trabajador: Asistencia y puntualidad y Horas extraordinarias y complementarias.

Pagas extraordinarias:

Los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año como mínimo. Una de ellas debe ser abonada en Navidad y la otra en Verano (Junio o Julio).

Otras Gratificaciones Extraordinarias:

Por convenio o contrato individual puede establecerse un mayor número de gratificaciones extraordinarias al año.

Salario en Especie:

Percepciones NO SALARIALES:

  • Gastos de locomoción
  • Plus distancia y transporte
  • Dietas
  • Indemnizaciones por despido,…

DEDUCCIONES:

  • Para contingencias comunes: 4,70%
  • Para desempleo: Entre un 1,55% y 1,60%
  • Para Formación Profesional: 0,1%
  • Adicional por horas extraordinarias (2% sobre el importe total por las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y un 4,7% sobre el importe total de las horas extra estructurales y no estructurales o voluntarias)
  • Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

FOGASA:

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Su objetivo principal es actuar para dar cobertura en el pago de salarios e indemnizaciones de trabajadores que no estén recibiendo sus retribuciones por parte de su empresa pagadora. Puede cubrir el pago de los salarios devengados y de tramitación e indemnizaciones pendientes de aquellos trabajadores que presten sus servicios a empresas que hayan sido declaradas insolventes.

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