Periodo de Prueba y Contratos Formativos: Todo lo que Necesitas Saber

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Periodo de Prueba

El periodo de prueba es una fase durante la cual tanto el trabajador como el empresario tienen la facultad de dar por terminada la relación laboral. Esta finalización puede ocurrir sin necesidad de previo aviso y sin que el trabajador tenga derecho a recibir una indemnización.

El propósito principal de este periodo es permitir que ambas partes evalúen si la relación laboral es mutuamente conveniente.

Es importante destacar que el periodo de prueba es opcional y está sujeto a la decisión del empresario. En caso de que se establezca, debe estar claramente especificado en el contrato de trabajo.

Durante la duración del periodo de prueba, ambas partes pueden:

  • Resolver el contrato sin necesidad de justificar la decisión.
  • Resolver el contrato sin que el trabajador tenga derecho a indemnización.
  • Resolver el contrato sin necesidad de previo aviso, a menos que se haya acordado lo contrario en el contrato.

La duración máxima del periodo de prueba no puede exceder de:

  • Seis meses para técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de los trabajadores.

Durante el periodo de prueba, el trabajador gozará de los mismos derechos y estará sujeto a las mismas obligaciones que corresponden al puesto de trabajo que ocupe, como si ya formara parte de la plantilla. Además, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.

Contratos Temporales Formativos

1. Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Este tipo de contrato tiene como objetivo proporcionar la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio determinado.

Requisitos

  • Tener entre 16 y 25 años. No existe límite de edad para personas con discapacidad.
  • No poseer la titulación requerida para un contrato en prácticas.
  • No haber desempeñado el mismo puesto de trabajo durante más de 12 meses.

Número máximo de trabajadores

El número de trabajadores con este tipo de contrato es limitado y depende del número total de trabajadores en la empresa.

Formalización

Debe formalizarse por escrito, indicando el objeto de la formación teórica y el centro donde se impartirá.

Duración

La duración mínima es de un año y la máxima de tres años.

Jornada

La jornada debe ser a tiempo completo.

Retribución

La retribución se establecerá según el convenio colectivo, pero nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo trabajado.

Limitaciones

  • No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor.
  • No se pueden realizar trabajos nocturnos ni a turnos.

2. Contrato en Prácticas

Este contrato busca proporcionar una práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador.

Requisitos

  • Poseer un título profesional adecuado.
  • No haber transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios.

Formalización

Debe formalizarse por escrito, indicando la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.

Duración

La duración mínima es de seis meses y la máxima de dos años. Si la duración inicial es inferior a dos años, se pueden acordar hasta dos prórrogas de seis meses cada una.

Jornada

Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Retribución

La retribución no puede ser inferior al 60% del salario de un trabajador en ese puesto durante el primer año, ni al 75% durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI.

Periodo de prueba

No puede ser superior a un mes para trabajadores con título de grado medio, ni superior a dos meses para trabajadores con título de grado superior.

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