Permisos Retribuidos y Vacaciones Anuales: Derechos Laborales Clave

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Permisos Retribuidos

El Estatuto de los Trabajadores prevé una serie de casos en los que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, sin perder su derecho a la remuneración.

La duración de los permisos retribuidos dependerá de los motivos por los que se haya concedido:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio.
  • 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del derecho al voto. Por ejemplo, la renovación del DNI, participar como jurado en un juicio o formar parte, como presidente o como vocal, de una mesa electoral.
  • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • 6 horas semanales durante el período de preaviso, en caso de despido objetivo, con el fin de buscar nuevo empleo.

La regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores es de mínimos, por tanto, siempre podrá ser mejorada por los convenios colectivos.

Vacaciones Anuales

Todos los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, que será el pactado en convenio colectivo o en contrato individual de trabajo. Como en otros casos, el Estatuto de los Trabajadores establece un período mínimo, que es de 30 días naturales. Cuando el tiempo en que el trabajador haya prestado sus servicios en la empresa sea inferior a un año, las vacaciones se reducirán proporcionalmente.

El momento en que se hayan de disfrutar las vacaciones deberá ser fijado de común acuerdo entre empresario y trabajador, respetando en su caso las normas establecidas en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan como mínimo 2 meses antes del comienzo del disfrute.

Desacuerdo en la fijación del período de vacaciones

En tal caso, será la jurisdicción competente la que, mediante procedimiento sumario y preferente, fije la fecha para el disfrute. La decisión será recurrible.

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