Persona Humana: Atributos, Capacidad y Actos Jurídicos Clave

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Persona Humana: Atributos, Capacidad y Actos Jurídicos

Persona Humana: Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Comienza desde la concepción.

Atributos de la Persona

Nombre

Prenombre y apellido. Sirve para individualizar a cada persona dentro de la sociedad. Derecho y deber de usar nombre y apellido.

  • Prenombre: Nombre de pila, identifica a cada persona dentro de la familia. Hasta 3. No puede tener apellido como nombre. No puede ser extravagante.
  • Apellido: Nombre de la familia. Individualiza al grupo familiar, y se transmite de padres a madres. Se adquiere por filiación o matrimonio. Se puede cambiar con autorización del Juez y con justo motivo. Obligatorio, único, inalienable, imprescriptible, inembargable, inmutable.

Domicilio

Asiento jurídico. El lugar para hacerle saber algo o hacerle soportar cualquier efecto legal. Por ejemplo: exigir el pago de una obligación. Legal, necesario, único. Real, legal, especial.

Patrimonio

Conjunto de cosas y bienes que tienen las personas. Universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero. Es garantía común de los acreedores. Bienes: objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor.

Capacidad de Derecho

Aptitud para ser titular de un derecho o deber, gozar de un derecho, y la ley puede limitar esta capacidad respecto de hechos o actos simples y jurídicos.

Capacidad de Hecho

Aptitud de ejercer por uno mismo los derechos. En ciertos casos la ley limita la capacidad de ejercicio para proteger al incapaz (actuar por el representante legal).

Incapaces
  1. Personas por nacer.
  2. Personas que no cuentan con edad y madurez suficiente:
    • Menor de edad: -18 años.
    • Menor adolescente: 13-16 años, tienen derecho a ejercer por sí mismos, tratamientos que no resulten invasivos. En situación de conflicto, puede intervenir con asistencia letrada y puede participar en juicio.
  3. Persona declarada incapaz por sentencia judicial: El Juez puede restringir la capacidad de ejercicio a una persona que por sufrir adicción o alteración mental permanente, prolongada o grave, corre peligro de causar daño a una persona o a sus bienes. Persona con capacidad restringida: adicto o incapacidad mental, el Juez puede restringir ciertos actos y asignar apoyo necesario para la toma de decisiones. +13 años.

Persona con incapacidad: 2 requisitos: que la persona esté absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y pueda expresar su voluntad mediante un medio. Se asigna un curador. Cónyuge, parientes, interesado, ministerio público.

Hechos y Actos Jurídicos

Hecho

Sirve para designar cualquier acontecimiento ocurrido en el mundo, sea producido por el hombre o no.

Hecho Jurídico

Son los que producen efectos o consecuencias jurídicas. Es el acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico, produce un nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas.

Acto Jurídico

Siempre es un hecho humano, voluntario e ilícito y se manifiesta por un hecho exterior. Elementos: discernimiento, intención, libertad.

Vicios de la Voluntad
  • Error: La persona cree saber algo pero está equivocada, falsa noción.
  • Dolo: Toda afirmación que es falsa, o disimula lo verdadero, astucia que se emplea con ese fin.
  • Violencia: Física o moral. Implica la coerción sobre una persona para obligarla a hacer algo que no quería.
Vicios del Acto Jurídico
  • Lesión: Cuando una de las partes explota la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obteniendo ventaja patrimonial desequilibrada.
  • Simulación: Viciar la buena fe de terceros, ocultar la verdad. Se encubre el carácter de un acto jurídico, bajo la apariencia de otro. La ley le concede la acción de simulación para lograr que el Juez declare que ese acto no existió. El contradocumento, es una declaración de voluntad escrita por las partes de carácter secreto, para probar que el acto ha sido simulado.
  • Fraude: Cuando un deudor enajena o grava sus bienes con el fin de sustraerse de su patrimonio, provocando su insolvencia y evitando así pagar a sus acreedores.

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