Personal al Servicio de las Entidades Locales: Clasificación y Selección
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Régimen Jurídico del Personal al Servicio de las Entidades Locales
Según establece la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 89, 90 y 91, las Corporaciones Locales, para el cumplimiento de sus fines, necesitan evidentemente el empleo de unos medios de tipo material y otros que podemos llamar "medios personales".
Estos últimos constituyen el conjunto de personas físicas a las que corresponde el cumplimiento de las funciones propias de los distintos órganos de la Administración Local.
Clasificación del Personal Local
El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por:
- Las autoridades: Presentan como notas más destacadas el tener poder de decisión, el carácter temporal del cargo, ser normalmente elegidas y no hacer del ejercicio del cargo una profesión.
- Funcionarios de carrera: Pueden ser con habilitación de carácter nacional (tesoreros y secretarios) y sin ella, siendo estos últimos aquellos cuya selección corresponde a la propia entidad.
- Contratados en régimen de derecho laboral.
- Personal eventual: Desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
- Funcionarios interinos.
Gestión y Organización de los Recursos Humanos
Asimismo, pueden encontrarse también al servicio de las Entidades Locales funcionarios en prácticas y funcionarios de otras administraciones en comisión de servicios.
Corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
Selección y Acceso al Empleo Público Local
Las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.