Personalidad de la pena

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Los daños: sabotaje informático:  Tipo básico: el art. 263.1 establece que el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de 6 a 24 meses, Atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.Si la cuantía Del daño causado no excediere de los 400€, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses. Subtipos agravados; Daños cualificados: el art. 263.2 establece que es castigado con la pena de Prisión de 1 a 3 años, y multa de 12 a 24 meses el que causare daños expresados En el apartado 1, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:1)Que se realice para impedir el libre Ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejercitadas en el Ejercicio de sus funciones, bien si se cometiere el delito contra funcionarios Públicos, bien contra particulares que como testigos o de cualquier otra Manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de Las leyes o disposiciones generales. 2)Que Se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.3)Que se empleen sustancias Venenosas o corrosivas.4) Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.5 ) Que arruinen al perjudicado O se le coloque en grave situación económica.6)Se hallan ocasionado daños de especial gravedad o afectado A los intereses generales.

El art. 265 establece que el que destruyen, dañara de Modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal , obras, Establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves Militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, Aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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