Personas Jurídicas: Asociaciones, Tipos, Constitución y Extinción
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Persona Jurídica
Una persona jurídica es una organización humana encaminada a la consecución de un fin a la que el Derecho acepta como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica.
Clases de Personas Jurídicas
- Según su estructura interna:
- Asociación: unión de personas para perseguir fines comunes.
- Fundación: patrimonio afecto a un fin.
- Conforme a las normas:
- Derecho Público: son personas jurídicas públicas encuadradas en la organización estatal.
- Derecho Privado: personas jurídicas privadas que no forman parte de la Administración pública.
- Por interés:
- Interés privado: las que buscan un lucro común.
- Interés público: las que no tienen ánimo de lucro.
Asociaciones
Una asociación es una persona jurídica constituida por un grupo de personas que se unen para alcanzar un fin común.
El artículo 22 de la Constitución Española establece lo siguiente:
- Se reconoce el derecho de asociación.
- Las asociaciones que persigan fines tipificados como delito son ilegales.
- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Las asociaciones surgen mediante la unión de tres o más personas físicas o jurídicas. Para poder constituir una asociación se exige la capacidad de obrar.
Constitución de la Asociación
El artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA) exige un acta fundacional en documento público o privado, en el que ha de constar:
- Denominación: no podrá ser idéntica a la de otras asociaciones.
- Domicilio: debe estar en España.
- Duración.
- Fines y actividades.
- Requisitos y modalidades de admisión.
- Derechos y obligaciones de los asociados.
- Criterios que garanticen el funcionamiento democrático.
- Órganos de gobierno y funcionamiento.
- Régimen de administración, contabilidad, etc.
- Patrimonio inicial.
- Causas de disolución y destino del patrimonio.
Asociaciones de Entidad Pública
Son las asociaciones dedicadas a fines asistenciales, culturales, sociales, etc. Deben disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes determinen.
Extinción de la Asociación
Según el artículo 17 de la LODA, la extinción no es automática. El patrimonio no se puede repartir, sino que se destina a los fines previstos en los Estatutos.
La extinción por resolución judicial se produce:
- Cuando tenga condición ilícita.
- Por causas previstas en las leyes especiales.