Personas Jurídicas y Derechos del Nasciturus

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Personas Jurídicas

Las personas jurídicas son personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. Ejemplo: las compañías.

División de Personas Jurídicas

Las personas jurídicas se dividen en públicas y privadas. Dentro de las privadas hay dos categorías: con fines de lucro y sin fines de lucro.

Principio de la Existencia Legal

El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, siempre que transcurran veinticuatro horas desde que fue separada del vientre de su madre. La ley protege los derechos del que está por nacer. La criatura que muere en el vientre de su madre o que perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputa no haber nacido nunca jamás.

Derechos del Nasciturus

Los derechos que corresponden a la criatura que está en el vientre materno, si hubiere nacido y viviese, estarán suspendidos hasta que el nacimiento se efectúe. Si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiere existido al tiempo en que le correspondieron.

Fin de la Existencia de las Personas

La muerte es la única causa de terminación de la existencia legal. También hay presunción de muerte por desaparecimiento. Se debe probar la muerte de una persona.

Supuestos de Presunción de Muerte

Que una persona se haya encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante. Se debe probar el siniestro y la presencia de la persona en ese lugar. Cualquier interesado o presunto heredero podrá realizar la declaración de muerte presunta.

La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido ha tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido por lo menos dos años.

El juez fijará como día presuntivo de la muerte, el último del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias que se tuvo del desaparecido y habiendo transcurrido tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido.

Si una persona recibió una herida grave en la guerra o naufragio de embarcación y no se ha sabido nada de ella y han transcurrido 6 meses, el juez fijará como día presuntivo de la muerte el día de la guerra o naufragio.

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