Pirámide social del feudalismo

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o de los tribunales locales. Su implantación no estuvo exenta de polémica. Alfonso X impuso en algunos casos el Fuero Real por encima de las normas locales, enfrentándose a la nobleza privilegiada de la zona. Él mismo eliminó privilegios que, a su entender, mermaban el buen gobierno

Fueros Municipales o Locales: Los fueros locales, fueros municipales o, simplemente, fueros eran los estatutos jurí dicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señ or de la tierra o el propio concejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Pení nsula Ibé rica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente má s importante del Derecho altomedieval españ ol. Tambié n fue utilizado en ciertas zonas de Francia

feudalismo a la organización social, política y económica basada en el feudo que predominó en la Europa occidental entre los siglos IX y XV. Se trataba de propiedades de terrenos cultivados principalmente por siervos, parte de cuya producción debía ser entregada en concepto de "censo" (arriendo) al amo de las tierras, en la mayoría de los casos un pequeño noble (señor) nominalmente leal a un rey

Vasallo Deberes :
La posibilidad de que un vasallo tome bajo su protección a su vez a otros hombres, que pasan a ser sus vasallos y él a ser su señor, establece una red piramidal de relaciones vasalláticas llamada pirámide feudal o pirámide de vasallaje, en cuya cúspide se encuentra el emperador, bajo él los reyes, bajo éstos los duques, condes y marqueses (cuyos feudos son los ducados, condados y marcas), bajo éstos los señores de grandes feudos, bajo éstos sus barones, infanzones, caballeros, escuderos, etc.

Tutela y Herencia: Otro aspecto del feudalismo que requirió una regulación fue la sucesión de los feudos. Cuando éstos se hicieron hereditarios, el señor establecíó un impuesto de herencia llamado ‘socorro’. Su cuantía fue en ocasiones motivo de conflictos. La Carta Magna establecíó el socorro en 100 libras por barón y 5 libras por caballero; en todo caso, la tasa varíó según el feudo. Los señores se reservaron el derecho de asegurarse que el propietario del feudo fuese leal y cumplidor de sus obligaciones. Si un vasallo moría y dejaba a un heredero mayor de edad y buen caballero, el señor no tenía por qué objetar su sucesión.

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