Plazos en el Procedimiento Administrativo: Resolución, Suspensión y Ampliación

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Día Final del Procedimiento Administrativo

Como día final, ha de dictarse no solo la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, sino que también ha de haberse procedido a notificar dicha resolución. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

Causas de Interrupción o Suspensión del Plazo

La normativa administrativa general contempla, además, distintas causas de interrupción o suspensión del plazo que tipifica dentro de una lista cerrada. Son cinco los supuestos previstos:

  • Subsanación de deficiencias: Cuando el interesado deba subsanar deficiencias en los escritos o documentos que presenta. En tal caso, se interrumpirá el plazo por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y el transcurso del plazo concedido.
  • Pronunciamiento de órganos comunitarios: Cuando se precise un pronunciamiento de algún órgano comunitario, también por el tiempo entre la petición (que habrá de comunicarse a los interesados) y la notificación del pronunciamiento a la Administración (que asimismo habrá de comunicarse a aquellos).
  • Informes preceptivos y determinantes: Cuando se requieren informes preceptivos y determinantes de la resolución, desde la petición del informe hasta su recepción. Se deben comunicar al interesado ambos momentos, con la prohibición de que el plazo supere, en cualquier caso, los tres meses.
  • Pruebas técnicas: Cuando deban practicarse pruebas técnicas o análisis dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
  • Terminación convencional: Cuando existan conversaciones para la terminación convencional del procedimiento.

Ampliación de los Plazos Administrativos

Cabe la ampliación de los plazos inicialmente previstos bajo un carácter excepcional. Esta posibilidad se rige por los siguientes criterios:

Condiciones para la ampliación

Primero, porque dicho carácter excepcional se señala expresamente; segundo, porque solo es posible la ampliación por razón del número de solicitudes formuladas o las personas afectadas; y tercero, porque lo primero que procede es habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir los plazos antes de proceder a su ampliación.

Límite temporal

Se establece también un límite temporal estricto: la ampliación no podrá ser superior al plazo inicialmente establecido para la tramitación del procedimiento.

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