Resolución, reclamaciones y formalización del acceso a la información pública en España y Andalucía

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Resumen

El documento explica cómo se resuelven las solicitudes de acceso a la información pública, qué plazos rigen en la Administración general del Estado y en la Junta de Andalucía, y cómo se pueden presentar reclamaciones. También detalla las condiciones para formalizar el acceso y las posibles tasas asociadas.

Puntos clave

  • La resolución de una solicitud de acceso tiene un plazo máximo de un mes, ampliable otro mes si la información es compleja o voluminosa.
  • En Andalucía el plazo máximo para resolver es de 20 días hábiles, prorrogables por igual periodo, y el silencio implica desestimación.
  • La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa, con plazo de un mes para interponerla.
  • En Andalucía la reclamación se presenta ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que dispone de tres meses para resolver.
  • El acceso debe hacerse preferentemente por vía electrónica y es gratuito, aunque las copias o cambios de formato pueden generar tasas.

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DAIP: Resolución, Reclamaciones y Formalización del Acceso

Resolución

La resolución, ya sea de concesión o denegación del acceso, se notificará al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado. El plazo máximo es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente. Este plazo se puede ampliar otro mes si el volumen o la complejidad de la información lo requieren, previa notificación al solicitante.

Las resoluciones que denieguen el acceso, concedan acceso parcial, modifiquen la modalidad solicitada o permitan el acceso con oposición de terceros, serán motivadas. Si hubo oposición de un tercero, se indicará que el acceso solo procederá tras el plazo establecido.

Si la mera indicación de la existencia o no de la información vulnera los límites al acceso, se indicará al desestimar la solicitud.

Especificaciones en Andalucía

En la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para resolver y notificar es de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud, prorrogables por igual periodo si es necesario, previa notificación. Si no hay resolución expresa en el plazo máximo, se entenderá desestimada la solicitud. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo se considerará infracción.

Reclamaciones

Se puede interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a la impugnación contencioso-administrativa.

Especificaciones en Andalucía

En la Administración de la Junta de Andalucía, la reclamación se interpone ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, también con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.

Plazo para reclamar: Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazo para resolver la reclamación: Tres meses. Transcurrido este plazo, la reclamación se entenderá desestimada.

Las resoluciones, en ambos casos, se publicarán electrónicamente y se notificarán a los interesados. El titular del Consejo correspondiente comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones dictadas.

Formalización del Acceso

  • El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo imposibilidad o solicitud expresa de otro medio.
  • Si no se puede dar acceso en el momento de la notificación, se otorgará en un plazo no superior a diez días.
  • Si hubo oposición de tercero, el acceso solo tendrá lugar tras el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin formalización o tras su resolución confirmando el derecho a la información.
  • Si la información ya está publicada, la resolución puede indicar cómo acceder a ella.
  • El acceso es gratuito, pero la expedición de copias o la transposición a otro formato puede generar tasas.

Normativa Andaluza

La información se entregará en la forma y formato elegidos por el solicitante, salvo que esto ocasione la pérdida o deterioro del soporte original, no haya equipo técnico disponible, o existan otras razones que lo impidan.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo para resolver una solicitud de acceso a la información pública?

Con carácter general es de un mes desde la recepción de la solicitud, ampliable otro mes si el volumen o la complejidad de la información lo requieren, previa notificación al solicitante. En la Junta de Andalucía el plazo es de 20 días hábiles, prorrogables por igual periodo.

¿Qué ocurre si la Administración no responde en plazo?

En la Junta de Andalucía, si no hay resolución expresa en el plazo máximo, la solicitud se entiende desestimada. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo se considera infracción.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación?

Se dispone de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

¿El acceso a la información tiene coste?

El acceso es gratuito, pero la expedición de copias o la transposición a otro formato puede generar tasas.

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Test

1. ¿Cuál es el plazo máximo general para resolver una solicitud de acceso a la información pública?
2. ¿Cuántos días hábiles tiene la Junta de Andalucía para resolver y notificar una solicitud?
3. ¿Qué efecto tiene el silencio administrativo en una solicitud de acceso en Andalucía?
4. ¿Ante qué órgano se interpone la reclamación en la Junta de Andalucía?
5. ¿Cuánto tiene el Consejo para resolver una reclamación?
6. ¿En qué plazo debe darse acceso si no es posible en el momento de la notificación?
7. ¿Cuál es la vía preferente para acceder a la información?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.