Plenitud del Ordenamiento Jurídico: Concepto, Tipos y Evolución Histórica

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La Plenitud del Ordenamiento Jurídico: Concepto y Alcance

La plenitud hace referencia a la capacidad de respuesta del Ordenamiento Jurídico. Es aquella cualidad que hace que un Ordenamiento Jurídico contenga soluciones o medios para resolver todos los conflictos jurídicos que puedan originarse en su seno.

Tipos de Plenitud del Ordenamiento Jurídico

Tradicionalmente, la plenitud del Ordenamiento Jurídico se ha entendido de dos maneras:

  • Plenitud absoluta y utópica: Se daría si el Ordenamiento Jurídico contuviera las normas para resolver todos los problemas que se susciten en su seno.
  • Plenitud relativa o de segundo grado: Se presenta cuando, aunque no dispone de un número suficiente de normas para resolver los problemas, sí cuenta con una serie de medios de integración jurídica con los que solucionar toda clase de conflictos jurídicos.

Manifestaciones Históricas del Principio de Plenitud del Ordenamiento Jurídico

A lo largo de la historia, el principio de plenitud del Ordenamiento Jurídico ha tenido diversas manifestaciones:

La Recepción del Derecho Romano como Derecho Común

En la Edad Media, en los países de tradición romanista, hubo una recepción del Derecho Romano para complementar las carencias de las legislaciones autóctonas de los países soberanos. Tuvo una vigencia extendida para colmar esta aspiración de plenitud en todos los países de Europa. Fue introducida lenta y pacíficamente, por asimilación y aceptación, en el sistema de los países occidentales europeos durante la Edad Media, complementando la propia legislación. El Corpus Iuris Civilis actuó como derecho subsidiario y fue objeto de una verdadera puesta al día a través de la labor de los glosadores y comentaristas de la Edad Media. El Derecho Romano funcionaba como Derecho común.

El Iusnaturalismo Racionalista como Filosofía Jurídica

Esta corriente filosófica, propia de los siglos XVII y XVIII, mantuvo la teoría de la plenitud con fe ciega. Sus pensadores creían en las ilimitadas posibilidades de la recta razón, capaz de deducir y establecer unas normas jurídicas basadas en la naturaleza racional del hombre que fuesen inmutables y universales. Se caracteriza porque la razón se entroniza como eje central. Se invoca la razón jurídica para afirmar que es posible deducir unos principios y reglas de derecho universales e inmutables para todo tiempo y lugar.

Las Grandes Declaraciones de Derechos del Siglo XVIII y las Primeras Constituciones Liberales

Consecuencia de este movimiento son las grandes Declaraciones de Derechos del siglo XVIII y las primeras Constituciones liberales, que incluirán un catálogo de derechos deducidos y fundamentados a través de la razón del hombre, poniendo el acento en la razón humana. Proclaman los derechos fundamentales para todo hombre y de toda condición.

La Codificación

Tuvo lugar a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Fue un movimiento que cumplió importantes funciones y se dio en Europa, intentando poner orden en un derecho viejo, heterogéneo, obsoleto y anacrónico que ya no respondía a las circunstancias imperantes. La codificación surgió por el impulso eficaz de la crisis del antiguo Derecho Romano que funcionaba como Derecho común.

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