La pluralidad de métodos en las ciencias jurídicas

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Hay autores que tratan el método jurídico como si este fuera unitario para todos los aspectos teóricos y prácticos relacionados con el Derecho. Estos razonamientos implican una concepción ontológica y estereotipada del fenómeno jurídico. La realidad del Derecho exige entenderla en sus diversas dimensiones. Con el término «Derecho» se designa un conjunto de aspectos o fenómenos que no son abarcables desde una sola perspectiva ni, por consiguiente, con un único método. Esa realidad compleja y plurilateral, a la que es mejor denominar «fenómeno jurídico».

Ciencias jurídicas son:

  • Teoría del Derecho
  • La Dogmática jurídica
  • Ciencias sobre el Derecho

La diferencia entre las Ciencias del Derecho y las Ciencias sobre el Derecho (sociología, psicología) destaca la sociología cuya misión es investigar los hechos sociales.

Hay, por tanto, que defender la idea de la existencia de una pluralidad de métodos para las Ciencias sobre el Derecho. Y una pluralidad metódica también para la Dogmática jurídica.

La jurisprudencia de conceptos, la jurisprudencia de intereses y la jurisprudencia de valoraciones no son incompatibles porque cada una de ellas pone el acento de un aspecto del comentario del texto ordinamental. Se pueden transformar en incompatibles si una de las propuestas niega totalmente la justificación de las demás. Garrigues utiliza diferentes métodos para conseguir la plena comprensión de los textos ordinamentales.

A esta idea responden las declaraciones con las que concluye. Después de criticar la jurisprudencia de conceptos por estar alejada de la realidad del Derecho vivo, y de reclamar la necesidad del «estudio económico de los hechos o relaciones sociales en cuestión.

El objeto de la ciencia jurídica son las normas. El objeto de la Ciencia de los juristas son los textos ordinamentales, mientras que el objeto de la Economía es otra cosa diferente. Por mucho que se tenga en cuenta la realidad social y económica subyacente, el método jurídico tiene por objeto «las normas».

Según la TCD diremos que la Ciencia de los juristas tiene por objeto de estudio o investigación los textos jurídicos ordinamentales; cuyo conjunto conforma una totalidad textual: el ordenamiento jurídico. Este texto «en bruto», resultado de las decisiones creadoras de quienes están habilitados para generar texto jurídico ordinamental, es objeto después de tratamiento dogmático mediante el cual se genera la construcción del sistema jurídico, es decir, del texto jurídico «elaborado», que es donde realmente aparecen formuladas las normas del Derecho vigente. Para llevar a cabo esta tarea la Dogmática dispone necesariamente de una Teoría del Derecho previa, que le posibilita el análisis de los conceptos jurídicos y la ordenación de los sentidos de las frases que aparecen en el ordenamiento. Todo jurista, al disponer en orden la materia del Derecho, sea o no consciente de ello, presupone una determinada Teoría del Derecho. De igual manera, todo jurista emplea un método, de modo más o menos coherente. Hacer explícitas esas dimensiones es una tarea que corresponde a la Teoría de la Dogmática jurídica, como parte sustancial (teoría semántica) de la Teoría comunicacional del Derecho.

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