Pluralidad de Objetos y Acumulación de Acciones en el Proceso Civil

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Pluralidad de Objetos en el Proceso Civil

Hemos partido de la idea de que existe una pretensión en la demanda, pero cabe también la posibilidad de una acumulación. La ley prevé distintos casos de procesos con pluralidad de objetos, que puede manifestarse como una pluralidad inicial o simultánea en la propia demanda, o bien como una pluralidad sobrevenida o sucesiva.

Acumulación Inicial o Simultánea

Esta modalidad puede clasificarse en objetiva o subjetiva:

Acumulación Inicial Subjetiva (Arts. 72 y 12.1 LEC)

Se denomina litisconsorcio. En este supuesto, se solicita lo mismo frente a varios sujetos (pasivo), varios sujetos piden frente a uno (activo), o varios frente a varios (mixto). Para que proceda esta acumulación de acciones, debe existir una conexión en los hechos o identidad en el título o causa de pedir, la cual se configura cuando los hechos son los mismos frente a distintos sujetos.

Acumulación Inicial Objetiva (Art. 71 LEC)

Requiere una conexión subjetiva, donde el actor solicita varias pretensiones frente al mismo demandado. Estas pueden tener o no relación entre sí. Esta acumulación puede ser simple, accesoria o eventual:

  • Simple: El actor solicita al demandado varias pretensiones desconectadas entre sí. Se piden cosas que no tienen relación directa, como el pago de cuantías derivadas de distintos contratos.
  • Accesoria: Se solicitan frente al mismo sujeto pretensiones relacionadas entre sí. Por ejemplo, pedir los intereses o daños y perjuicios derivados de una acción principal. Como acción principal se exige el cumplimiento de la obligación contractual y, como accesoria, el pago de los intereses.
  • Eventual: Se plantea una acción principal (ej. nulidad de contrato) y, para el supuesto de que esta sea desestimada, se formula una acción subsidiaria o eventual que obligue al demandado a cumplir con lo pactado.
Consideraciones sobre la Acción Principal y Eventual

Es fundamental definir con claridad lo principal y lo eventual. El actor debe establecer qué solicita como pretensión principal y qué como eventual; en caso de que el tribunal desestime la primera, procederá a valorar la segunda. Si el demandante no realiza esta distinción de forma precisa, la demanda estará mal planteada y el tribunal no podrá continuar con el proceso.

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