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COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA SU OTORGAMIENTO.... la competencia para otorgar licencias corresponde a los aytos.. Las licencias o autorizaciones otrogadas por otras aapp no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las eell..dicha facultad puede estar atribuida al alcalde salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresa/ al pleno o jgl. por tanto la posibilidad de que la facultad de conceder licencias corresponda al alcalde, al pleno o a la jgl, en funcion de las disposiciones sectoriales q la regulen, asi como q la misma sea delegable. municipios de gran poblacion la jgl corresponde la condesion de cualquier tipo de licencia, salvo q la legislacion sectorial la atribuya expresa/ a otro organo. el procedimiento para su concesion está regulado en el rto de servicios de la corp. locales.LICENCIAS DE ACTIVIDADES. vigilancia: comprobacion sobre la documentacion mediante una ficha formalizada o un informe se realiza una toma de datos sobre actv realizada, ejecutante, ubicación, documentos aportados.se hara constar la actividad observada por los agentes q en caso q no se ajuste a la autorizada se hara constar.interes de aportar datos de localizacion de una persona responsable del establecimiento cuando se encuentre cerrado.notificacion de documentos:pl transmitiran las resoluciones de los organismos competentes.ejecucion de decretos:el decreto de clausura sera una orden de la autoridad competente, po la cual se determina el cese de la actv hasta la obtencion de la licencia correspondiente.decretos de precinto de local o del uso de determinados elementos se procedera de forma similar a lo citado.control:garantiza el cumplimiento de lo establecido en los decretos, detectar q no se respeta, acta de incumplimiento remitido al organo competente. incumplimiento de precinto, los ténicos municipales pueden ordenar su reposicion o reprecinto cuyo quebrantamiento deja la constancia d su reiterada y firme voluntad de desobediencia y no acatamiento habiendo sido advertidos, en las anteriores actuaciones, de las reponsabilidades penales en q puede incurrir 556 cp.









LUGARES DE CELEBRACION: isntalacion autorizada de mercadillos debera realizarse en solares o espacion libres, calificados como urbanos ya sea dentro o de forma contigua a nucleo urbano consolidado. prohibido localizarlos en accesos a edificios de uso publico, hospitales, colegios, ni en cualquier otro lugar q dificulte los accesos, la circulacion depeatones y vehiculos o haga peligrar la seguridad ciudadana.se evitara siempre q sea posible la instalacion a una distancia inferior a 5m de un establecimiento comercial, para evitar molestias al establecimiento como el acceso. las autoridades municipales, para acorfdar el cierre temporal del trafico rodado d determinados viales, habilitando zonas peatonales q permitan la instal de mercadillos.Productos comerciables. pordran serlo los que diga cada ayto, enlos terminos q establezca la normativa aplicable, los articulos cuya venta este permitida en los mercadillos q se celebren en su termino municipal. prohibicion de comercializacion de productos perecederos de alimentacion como pueden ser congelados o refrigerados de carnes, aves, caza, pescados, mariscos, leche, quesos, pastas frescas bolleria rellena o cualquier otro q comporte riesgo sanitario.regimen de funcionamiento:periodos de celebracion.. periodos, dias y horas autorizados seran fijados por cada ayto y deberan ser expuestos en el edificio de la propia corporacion y en las proximidades del mercadillo. solo se podran celebrar en domingos y festivos auellos que cunplan lo establecido en la normatica de la CCAA.Si coincidiera con festividad u acontecimiento puntual, la alcaldia o concejal delegado resolvera sobre el dia comunicandolo a los comerciantes con minimo 15 dias.Modificacion definitiva celebracion: 1.consulta a comerciantes y sectores afectados.2.acuerdo del ayto.3.comunicado a la direcc,gral de comercio en plazo de 15 dias con motivos y documentos de comunicacion.regimen de funcionamiento interno:venta en puestos o camiones puesto. estructura tubular, desmontables y toldo.longitud5,1,3,5.profundidad OOMM estacionamiento separado, detras 30min disponer de tomas agua, contenedor, 1ºaux, balanza y aseos.obligacion comerciantes limpiar despues. ademas ticket, factura o recibo.. numerados, ninguno en pasillo central.










INTERVENCIONES POLICIALES MAS FRECUENTES Y PAUTAS DE ACTUACION. venta ambulante no autorizada: no tienen autorizacion.1.venta de productos alimenticios. al ser previsible el decomiso podria procederse a la intervencion cautelar de la mercancia. denuncia por infraccion a OOMM o LVA/acta de intervencion cautelar/puesta a disposicion de instructor de expte sancionador de la mercancia/puesta a disposicion de los serv, tecnico sanitarios.2.venta de productos textiles. 2.1 textiles ordinarios sin autorizacion podria procederse a la intervencion cautelar: denunciar por infraccion a la OOMM o a la LVA/acta de intervencion cautelar.2.2con etiquetas previsible/ falsas y tb para CD y DVD. denuncia por infraccion a las OOMM o LVA/acta de intervencion cautelar/diligencias judiciales por presunta infracion(industrial o intelectual)/puesta a disposicion de los intervenido al organo correspondiente/contactar con responsables de empresas afectadas para su peritaje.3venta de otro tipo de productos: podria preverse el decomiso y por ellos la intervencion cautelar, denuncia por infraccion de las OOMM o LVA/acta de intervencion cautelar/puesta a disposicion del instrucctor del expte sancionado.venta autorizada: cumplimiento del cierre al trafico en la zona/estacionamientos divididos/autorizacion o copia compulsada exhibida/venta por titular o personas relacion laboral autorizada/ubicacion sea la asiganada/productos de venta q estan en la autorizacion/cumplir horarios///los PL segun la LOFCS podran ejercer sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario pervia solicitud a delegacion del gobierno para la vigilancia de venta ambulante, control de venta de alcohol a menores y prevencion de actos vandalicos











LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES :la 5/2002 los establecimientos comerciales se encuadran dentro del ambito de aplicacion en relacion con la publicidad y venta de bebidas alcoh y tabaco. la publicidad d bebidas alcoh y tabaco en los establecimientos comercials se ajustara a las limitaciones de la ley. la promocion de estos productos queda prohibida en buzones, tf, email en la CM, salvo q se dirija solo a >18años.limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcoholicas: 1.no se permite en CM la venta, despacho y suministro, gratuitos o no a menores 18años.2.en los establecimientos en los que vendas estos se informara de la prohibicion de adquisicion y consumo x menores de 18 mediante anuncio o carteles.3.no se permitira la venta, suminitro o distribucion minorista de bebidas alcoh a trves de establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo, cuando tenga lugar en horario nocturno o bien entendido entr las 22 y 8 del dia siguient.4.prohibido suministro de bebidas alcoh maquinas automat.5.en los establecimients comerciales de estaciones de servicio prohibida la venta, suministro y distribucion de bebidas alcoh, con excepcion d las q obtienen graduacion inf a 20º de fermentacion de uva, manzana o cebada.6.los establecimientos comerciales medidas especiales para evitar venta a menores de 18, en regimen de autoservicion seccion concreta con carteles.7. necesidad de licencia especifica dada por los aytos.









INTERV.POLICIAL EN RELACION A ACTV COMERCIALES Y EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES en cuanto a las actv y establecimientos comerciales las interv + frecuentes:1.ejercicio s/licencia.2.apertura en domingo o festivo no autorizado.3.incumplimiento de horario.4.negativa a suministrar datos de actv.5.falta de info al publico sobre dias y horarios de apertura y cierre.6.expedicion de productos no autorizados....En estos casos, acta de las infracciones para remitir al organo competente q instruira el expte sancionador conforme a la ley de comercio interior de la CM. Si las infraciones de publicidad, venta o consumo de bebidas alcoh o tabaco ley 5/2002.. datos de acta, loalidad, fecha, hora, ag actuantes, ubicacion, nombre comercial, filiacion del responsable, dando copia del acta al totular o responsable del local......sobre la proteccion d los consumidores y usuarios, situaciones más frecuentes:1. conflictos entre los consumidores e indistriales por vulneracion de dchos.2. no presentacion de hojas de reclamaciones.... la labor poli en este caso sera de mediacion en el conflicto e informar del procedimiento a seguir. cuando un establecimiento no tenga hojas o se niegue a presentalasacta por la ley de proteccion de los consumidores de la CM... PL presentes en la confeccion de una hoja de rclamaciones, su funcion es velar x el cumplimiento de lo establecido en cuando al procedimiento asi como ayudar al consumidor a confeccionarla.

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